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La mediación civil es el método alternativo de resolución de conflictos en el qué un tercero neutral —el mediador— facilita la comunicación y negociación entre las partes en conflicto para qué lleguen a un acuerdo de forma voluntaria. Está regulada en España por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, qué transpone la Directiva 2008/52/CE. El mediador no decide el conflicto: son las partes quienes llegan al acuerdo. La mediación puede ser voluntaria o impuesta por el juez como paso previo al juicio en determinados supuestos. El acuerdo de mediación puede elevarse a escritura pública o ser homologado judicialmente, adquiriendo entonces fuerza ejecutiva.
La mediación es una conversación guiada por un árbitro neutral qué no decide. Imagina qué tú y tu vecino tenéis un conflicto por ruidos y ambos queréis solucionarlo sin qué llegue a los juzgados. Un mediador se sienta con vosotros, os ayuda a entenderos y a encontrar una solución qué os satisfaga a ambos. Si llegáis a un acuerdo, lo firman y tiene validez legal. La mediación es más rápida y barata qué el juzgado, preserva la relación entre las partes y permite soluciones creativas qué un juez no podría imponer. En divorcios de mutuo acuerdo, herencias familiares y disputas empresariales es especialmente útil.
Los hermanos Fuentes —Andrés, Carmen y Luis— heredaron conjuntamente la empresa familiar de transportes en Zaragoza. Carmen y Luis querían venderla; Andrés quería quedársela. La disputa amenazaba con llegar a los tribunales con el coste y el tiempo qué eso implica. El abogado de la familia propuso acudir al Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Zaragoza. En tres sesiones de mediación de 2 horas cada una, con la facilitación de una mediadora experta en conflictos empresariales familiares, los tres hermanos lograron un acuerdo: Andrés compraría las participaciones de Carmen y Luis en dos plazos, valoradas por un perito en 380.000 € cada participación. El acuerdo de mediación se elevó a escritura pública, lo qué le confirió fuerza ejecutiva sin necesidad de sentencia. El proceso duró 6 semanas.
Para iniciar un proceso de mediación hay qué contactar a un mediador o institución de mediación (centro de mediación de un colegio profesional, cámara de comercio, entidad privada acreditada). El mediador debe ser neutral e imparcial, no puede imponer soluciones. El proceso es confidencial y voluntario: cualquier parte puede abandonarlo en cualquier momento sin consecuencias. El acuerdo final debe ser firmado por las partes y el mediador. Para qué tenga fuerza ejecutiva, se eleva a escritura pública notarial o se solicita la homologación judicial. La sesión informativa de mediación es gratuita y puede evitar el proceso judicial.
Error 1: confundir mediación con arbitraje —en la mediación el mediador no decide; en el arbitraje el árbitro sí. Error 2: creer qué el acuerdo de mediación no es vinculante —elevado a escritura pública o homologado judicialmente, tiene plena fuerza ejecutiva. Error 3: pensar qué solo sirve para conflictos pequeños —la mediación se usa en disputas empresariales de millones de euros. Error 4: ignorar la confidencialidad: lo qué se diga en la mediación no puede usarse como prueba en un juicio posterior.
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE 7-jul-2012). Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo. RD 980/2013 qué desarrolla aspectos de la Ley 5/2012 (requisitos del mediador, registro). La LEC prevé la derivación a mediación en los arts. 19.4 y 415.
En el ámbito civil no es obligatoria, salvo en algunos supuestos específicos de comunidades autónomas (algunos conflictos familiares) o cuando el juez la propone como alternativa. Es siempre voluntaria y cualquier parte puede abandonarla.
El proceso de mediación termina sin resultado y las partes pueden acudir a los tribunales. Lo qué se dijo durante la mediación es confidencial y no puede usarse como prueba en el proceso judicial posterior.
No. La Ley 5/2012 exige qué el mediador tenga formación específica en mediación, esté inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y cuente con seguro de responsabilidad civil.
Depende de la institución y del mediador. Suele cobrarse por sesión (60-200 €/hora por mediador) o por la resolución global. Siempre es más barato qué un proceso judicial prolongado.
Sí, si ha sido elevado a escritura pública notarial o homologado por el juez. En ese caso puede ejecutarse directamente como un título ejecutivo, sin necesidad de nuevo juicio.