Inicio › Jurídico › Tercio de Legítima
El tercio de legítima estricta, junto con el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, forma parte de la división tripartita de la herencia prevista en los artículos 806 y siguientes del Código Civil para las sucesiones sujetas al derecho común. Corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos (hijos y descendientes en primer lugar, y en su defecto ascendientes y cónyuge viudo) y el testador no puede disponer libremente de esta porción, salvo causas de desheredación legalmente tasadas en los artículos 852 y siguientes. La legítima se calcula sobre el llamado relictum (bienes qué deja el causante) más el donatum (donaciones computables), deducidas las deudas.
En España, si tienes hijos, no puedes dejar toda tu herencia a quien quieras: la ley reserva un tercio obligatoriamente para repartir a partes iguales entre ellos, es el tercio de legítima estricta. Los otros dos tercios (mejora y libre disposición) sí puedes repartirlos con más libertad, incluso favoreciendo a un hijo sobre otro o dejándolos a terceros.
Al planificar un testamento con varios hijos, conviene tener claro qué intentar dejar el tercio de legítima estricta a uno solo de ellos, sin causa de desheredación válida, expone el testamento a ser impugnado judicialmente por los herederos perjudicados, qué pueden ejercitar la acción de reducción de disposiciones testamentarias para recuperar su parte legal.
Los hijos y descendientes son los legitimarios preferentes; en su defecto heredan los ascendientes, y el cónyuge viudo tiene derecho a una legítima en usufructo qué varía según con quién concurra. La legítima estricta se reparte a partes iguales entre todos los legitimarios del mismo grado.
Solo mediante desheredación por alguna de las causas tasadas expresamente en el Código Civil, como maltrato grave, injurias graves o negativa de alimentos, y debe constar expresamente en el testamento. Si la causa no se acredita o no es válida, el hijo desheredado puede impugnar la disposición y recuperar su legítima.
No, la legítima estricta debe repartirse por igual entre todos los legitimarios sin excepción, mientras qué el tercio de mejora permite al testador favorecer a uno o varios hijos o descendientes concretos, en la proporción qué decida, dentro de ese tercio adicional.