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La obligación tributaria es el vínculo jurídico de Derecho público por el cual el obligado tributario debe satisfacer una prestación pecuniaria a favor de la Administración, como consecuencia de la realización del hecho imponible previsto en la ley. La Ley General Tributaria, Ley 58/2003, distingue entre la obligación tributaria principal, consistente en el pago de la cuota, y otras obligaciones conexas como los pagos a cuenta, las obligaciones entre particulares resultantes del tributo, y las obligaciones formales, qué incluyen deberes de declaración, contabilidad y colaboración con la Administración. El incumplimiento puede dar lugar a recargos, intereses de demora y, en su caso, sanciones tributarias.
Es el deber de pagar impuestos qué surge automáticamente cuando se produce un hecho qué la ley considera gravable, como obtener ingresos o comprar una vivienda. No hace falta qué Hacienda lo reclame para qué exista, nace directamente de la ley en cuanto ocurre el hecho imponible. Además del pago, suele incluir obligaciones como presentar declaraciones o llevar libros contables.
Un autónomo qué emite facturas genera la obligación tributaria de declarar el IVA repercutido y liquidarlo trimestralmente ante la Agencia Tributaria, además de presentar la declaración de la renta anual. Llevar al día la contabilidad y los plazos de presentación evita recargos automáticos, qué pueden alcanzar hasta el 20% de la cuota si la autoliquidación se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo.
Nace en el momento en qué se realiza el hecho imponible previsto en la norma reguladora de cada tributo, independientemente de qué la Administración lo conozca o no. La declaración posterior es la forma de exteriorizarla, no la causa de su nacimiento.
La material consiste en el pago de una cantidad de dinero, como la cuota del impuesto. La formal se refiere a deberes de gestión, como presentar declaraciones, conservar facturas o llevar libros contables, sin implicar directamente un pago.
Se generan recargos e intereses de demora, y si media requerimiento previo de la Administración, puede además abrirse un procedimiento sancionador. La cuantía del recargo depende del tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo voluntario.