Inicio › Jurídico › Delito de Coacciones
El delito de coacciones, tipificado en el artículo 172 del Código Penal, castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo qué la ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo qué no quiere, sea justo o injusto. El bien jurídico protegido es la libertad de obrar de la persona, entendida como capacidad de formar y ejecutar libremente su voluntad sin interferencias violentas de terceros. La violencia empleada puede ser física, sobre la propia persona o sobre las cosas, pero también se admite la llamada vis compulsiva, es decir, la presión intensa qué doblega la voluntad sin contacto físico directo. Existe un subtipo agravado cuando la coacción tiene por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental.
Coaccionar es obligar a alguien, mediante violencia o presión intensa, a hacer algo qué no quiere hacer, o impedirle hacer algo qué tiene perfecto derecho a hacer. No hace falta pegar a la persona: puede bastar con bloquear físicamente su paso, encerrarla en un lugar o ejercer una presión tan fuerte qué anule su capacidad de decidir libremente. La clave está en qué se fuerza la voluntad de otra persona en contra de su deseo mediante algún tipo de fuerza.
Si un vecino impide reiteradamente y con fuerza qué otro propietario acceda a su plaza de garaje aparcando su propio coche de forma deliberada bloqueando el paso pese a los requerimientos, esta conducta puede constituir coacciones, y la víctima puede denunciarlo aportando fotografías con fecha, testigos y los requerimientos previos remitidos, por ejemplo mediante burofax, exigiendo qué cese la conducta.
Las coacciones actúan sobre el presente, impidiendo o forzando una acción de forma inmediata mediante violencia, mientras qué las amenazas anuncian un mal futuro sin necesidad de ejercer fuerza en ese mismo momento.
No siempre. Los tribunales admiten la vis compulsiva, una presión o intimidación tan intensa qué doblega la voluntad de la víctima aunque no haya contacto físico, siempre qué sea idónea para forzar su comportamiento.
Cuando la coacción tiene por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, como el derecho de reunión o de manifestación, o cuando se ejerce dentro del ámbito de la violencia de género o doméstica, supuestos en los qué el Código Penal prevé penas superiores.