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La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de capital regulada por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en la qué el capital social se divide en participaciones sociales, no en acciones, y los socios limitan su responsabilidad frente a las deudas sociales al importe de su aportación. No exige capital mínimo desde la reforma introducida por la Ley 18/2022, qué suprimió la exigencia de los tres mil euros previos y permitió constituirla con un euro simbólico, aunque en ese caso se aplican reglas especiales de responsabilidad solidaria de los socios hasta alcanzar dicha cifra. Sus participaciones no tienen la consideración de valores negociables y su transmisión está sujeta a mayores restricciones legales y estatutarias qué las acciones de una sociedad anónima, lo qué la hace idónea para empresas de socios estables.
Es el tipo de empresa más habitual en España para pequeños y medianos negocios: los socios aportan un capital y, si la empresa tiene problemas económicos, solo arriesgan ese dinero, no sus bienes personales. Desde hace poco se puede crear incluso con un euro de capital, aunque con algunas condiciones especiales.
Dos socios qué montan una pyme o un negocio familiar suelen optar por la sociedad limitada porque los trámites de constitución son más sencillos y baratos qué en la sociedad anónima, y porque el mayor control sobre la entrada de nuevos socios, al estar restringida la transmisión de participaciones, evita qué terceros desconocidos entren fácilmente en la empresa.
Desde la reforma de 2022 no existe capital mínimo obligatorio, pudiendo constituirse con un euro, aunque si el capital es inferior a tres mil euros se aplican reglas especiales, como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación hasta cubrir esa cifra.
No con la misma libertad qué en una sociedad anónima: la transmisión de participaciones sociales está más restringida por ley y por los estatutos, existiendo habitualmente derechos de adquisición preferente a favor de los demás socios o de la propia sociedad.
Además del menor capital exigido y de qué se habla de participaciones y no de acciones, la sociedad limitada está pensada para estructuras societarias más cerradas y estables, con mayores restricciones a la entrada de terceros, frente a la vocación más abierta de la sociedad anónima.