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La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden al autor de una obra literaria, artística o científica (un libro, una canción, una fotografía, un programa de software, un cuadro) por el mero hecho de crearla, sin necesidad de registro previo. En España se regula por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI, Real Decreto Legislativo 1/1996). Se divide en dos tipos de derechos: el derecho moral, que es personal, irrenunciable e imprescriptible (derecho a ser reconocido como autor, a decidir si la obra se divulga y en qué forma, a exigir el respeto a la integridad de la obra), y los derechos patrimoniales de explotación, que sí pueden cederse o licenciarse a terceros (derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación).
La propiedad intelectual nace automáticamente con la creación de la obra, sin que sea necesario registrarla ni añadir el símbolo ©. El Registro de la Propiedad Intelectual es voluntario y sirve como prueba de la autoría y de la fecha de creación en caso de disputa, pero su ausencia no significa que la obra carezca de protección.
Si escribes una canción, sacas una foto o programas una app, esa creación es tuya desde el momento en que la terminas, aunque no la hayas registrado en ningún sitio ni le hayas puesto el símbolo de copyright. Nadie puede copiarla, venderla o usarla comercialmente sin tu permiso. Es distinto de una marca o una patente (eso es propiedad industrial y sí necesita registro): la propiedad intelectual protege la obra creativa en sí misma, no un signo comercial ni un invento técnico.
Un fotógrafo freelance de Madrid realiza un reportaje para la web de una marca de moda mediante un contrato de cesión de derechos de explotación por un importe de 1.500 €. El contrato le cede a la marca el derecho de reproducción y comunicación pública de las fotos en su web y redes sociales durante dos años, pero el fotógrafo conserva su derecho moral: exige que se le mencione como autor cada vez que se publique una imagen. Meses después, la marca usa las fotos en una campaña de publicidad exterior sin citar al fotógrafo y fuera del plazo pactado. El fotógrafo reclama, primero de forma extrajudicial y después ante los tribunales, tanto por el uso no autorizado (fuera del contrato) como por la vulneración de su derecho moral de reconocimiento de la autoría, obteniendo una indemnización.
Cuando una empresa quiere usar una obra ajena (una foto de stock, un fragmento musical, un texto), debe obtener una licencia o cesión expresa de los derechos patrimoniales del autor, normalmente mediante contrato escrito que especifique el alcance (qué usos, durante cuánto tiempo, en qué territorio). Si el autor detecta un uso no autorizado, puede reclamar el cese de la infracción y una indemnización por los daños causados, y en los casos más graves acudir a la vía penal por delito contra la propiedad intelectual. Para reforzar la prueba de autoría, muchos autores registran su obra en el Registro de la Propiedad Intelectual o recurren a entidades de gestión colectiva (como la SGAE en el ámbito musical) que gestionan y liquidan los derechos de explotación.
Error 1: confundir propiedad intelectual con propiedad industrial —la primera protege obras creativas y nace sin registro, la segunda protege marcas, patentes y diseños y exige inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Error 2: creer que un trabajador cede automáticamente todos sus derechos a la empresa —en obras creadas por encargo o en el marco de una relación laboral, la ley presume la cesión de los derechos de explotación necesarios para la actividad de la empresa, pero el derecho moral nunca se transmite. Error 3: pensar que "no tiene copyright" significa que se puede usar libremente —salvo licencias específicas (Creative Commons, dominio público), toda obra está protegida por defecto desde su creación.
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital. El Registro de la Propiedad Intelectual se regula por el Real Decreto 281/2003.
Es el conjunto de derechos que corresponden al autor de una obra literaria, artística o científica sobre su creación, compuesto por un derecho moral (irrenunciable) y derechos patrimoniales de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación).
El registro no es obligatorio para que nazcan los derechos (nacen con la creación de la obra), pero sirve como prueba pública de la autoría y de la fecha de creación, útil en caso de disputa o plagio.
La propiedad intelectual protege obras creativas (libros, música, software, fotografías) y nace automáticamente con la creación. La propiedad industrial protege signos distintivos y creaciones técnicas (marcas, patentes, diseños) y exige registro previo en la OEPM para obtener protección.
En España, los derechos de explotación duran toda la vida del autor más 70 años tras su fallecimiento. El derecho moral, en cambio, es perpetuo e irrenunciable.
Los derechos patrimoniales de explotación sí pueden cederse o licenciarse mediante contrato (a una editorial, discográfica o cliente). El derecho moral (a ser reconocido como autor, a decidir si la obra se divulga) nunca puede transmitirse ni renunciarse.