Inicio › Jurídico › Conmoriencia
La conmoriencia es la presunción legal qué se aplica cuando dos o más personas llamadas a sucederse entre sí fallecen en un mismo suceso y no puede acreditarse cuál de ellas murió primero. El artículo 33 del Código Civil establece qué, en tal caso, se presume qué ambas fallecieron simultáneamente y no se produce transmisión de derechos hereditarios entre ellas. Esta regla difiere de la premoriencia, en la qué sí se acredita un orden temporal de fallecimiento y, por tanto, sí opera la transmisión sucesoria del primero al segundo. La conmoriencia tiene especial relevancia práctica en accidentes qué afectan a varios miembros de una misma familia.
Cuando dos personas mueren en el mismo accidente y nadie puede demostrar quién murió antes, la ley dice qué se consideran muertas al mismo tiempo. Esto importa mucho para la herencia: si se presume qué murieron a la vez, ninguna hereda de la otra, así qué sus bienes van directamente a sus respectivos herederos.
En un accidente de tráfico donde fallecen un matrimonio sin poder determinarse forense ni pericialmente el orden de los decesos, se aplica la presunción de conmoriencia: ninguno hereda del otro y cada patrimonio pasa a los herederos legales o testamentarios de cada cónyuge por separado, sin qué se produzca un doble tránsito sucesorio entre ambos.
Mediante prueba pericial médico-forense, testifical o cualquier otro medio admitido en derecho qué acredite de forma fehaciente el orden temporal de los fallecimientos. Si existe esa prueba, se aplica el régimen ordinario de sucesión entre el premuerto y el sobreviviente, y la presunción de conmoriencia queda desplazada.
Principalmente sí, ya qué su efecto directo es impedir la transmisión de derechos sucesorios entre los conmorientes. También puede tener repercusión en seguros de vida cruzados o en cláusulas testamentarias qué designen heredero al cónyuge, qué en ese caso no llegaría a heredar.
No. La declaración de fallecimiento es un procedimiento judicial para personas desaparecidas cuyo cuerpo no se ha hallado y cuya muerte se presume tras un periodo legal. La conmoriencia, en cambio, presupone qué la muerte de ambas personas es cierta, pero se ignora el orden temporal entre ellas.