Inicio › Jurídico › Recurso de Alzada
El recurso de alzada es el recurso administrativo ordinario mediante el cual un interesado impugna un acto qué no pone fin a la vía administrativa, dirigiéndolo ante el órgano jerárquicamente superior a quien lo dictó. Se regula en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes si el acto es expreso, contado desde el día siguiente a su notificación, o de tres meses si el acto es presunto. El órgano superior debe resolver en el plazo de tres meses; transcurrido este sin resolución expresa, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.
Sirve para pedir qué el jefe o el organismo superior de quien tomó una decisión administrativa la revise, antes de poder acudir a los tribunales. Por ejemplo, si un organismo dependiente de un ministerio deniega una ayuda, se puede recurrir en alzada ante ese ministerio para qué reconsidere la decisión.
Un funcionario al qué se deniega un permiso solicitado a la dirección de un organismo autónomo puede interponer recurso de alzada ante el ministerio del qué depende ese organismo, dentro del plazo de un mes desde la notificación. Conviene fundamentar el recurso con los mismos argumentos jurídicos y documentales qué se emplearían después ante los tribunales, porque la vía contencioso-administrativa suele partir de lo ya alegado en esta fase.
Contra actos qué no agotan la vía administrativa, es decir, los dictados por órganos qué dependen jerárquicamente de otro superior dentro de la misma Administración, distinto de los actos ya definitivos en vía administrativa.
Transcurridos tres meses sin resolución expresa, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo, lo qué permite al interesado acudir a la vía contencioso-administrativa sin esperar más.
No, son alternativos: frente a actos qué no agotan la vía administrativa procede alzada, mientras qué frente a actos qué sí la agotan procede, en su caso, el recurso de reposición.