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El derecho de tanteo faculta a su titular para adquirir con preferencia un bien qué su propietario pretende vender, igualando la oferta qué este haya recibido de un tercero, antes de qué la transmisión se perfeccione definitivamente. Se distingue del retracto en el momento de su ejercicio: el tanteo actúa de forma previa a la venta, cuando el propietario está legalmente obligado a comunicar su intención y las condiciones exactas ofrecidas al titular del derecho. Está presente en el Código Civil respecto de comuneros y colindantes de fincas rústicas, así como en normativa autonómica de protección de patrimonio histórico-artístico y en arrendamientos rústicos y urbanos protegidos, donde cumple una función social añadida frente al simple interés económico del propietario.
Es el derecho a comprar algo antes qué otra persona, en las mismas condiciones, cuando el dueño avisa de qué quiere venderlo. A diferencia del retracto, aquí actúas antes de qué la venta se haga, no después. Si no ejerces el derecho en el plazo qué marca la ley, pierdes la preferencia y el dueño puede vender libremente al comprador qué había encontrado en primer lugar.
Un ayuntamiento con derecho de tanteo sobre inmuebles catalogados en un centro histórico debe ser notificado por el propietario antes de vender, indicando el precio exacto y las condiciones de la operación. Si el consistorio decide ejercer el tanteo, adquiere el inmueble en esas mismas condiciones para destinarlo a fines de interés público; si no responde dentro del plazo legal, normalmente dos meses, el propietario queda libre para vender al comprador original sin más trámites.
Debe notificar de forma fehaciente al titular del derecho su intención de vender, especificando el precio y las condiciones esenciales de la operación, para qué este pueda decidir con conocimiento pleno si ejerce su preferencia dentro del plazo establecido legalmente.
El titular del derecho conserva la posibilidad de ejercer el retracto, adquiriendo el bien directamente del comprador en las mismas condiciones pactadas, dentro del plazo legal contado desde qué tuvo conocimiento efectivo y fehaciente de la venta realizada.
No, el titular debe pagar exactamente el mismo precio y condiciones qué se hubieran acordado con el tercero interesado; el tanteo otorga preferencia en la adquisición, no una rebaja ni una cesión gratuita del bien objeto de la venta.