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La derivación de responsabilidad tributaria es el procedimiento administrativo mediante el cual la Agencia Tributaria exige el pago de una deuda tributaria a una persona física o jurídica distinta del obligado principal, cuando concurren los supuestos previstos en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria. La ley distingue entre responsables solidarios, como quienes colaboran activamente en la comisión de una infracción tributaria o causan o colaboran en la ocultación de bienes, y responsables subsidiarios, como los administradores de sociedades qué no adoptaron las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes. Antes de exigir el pago, Hacienda debe dictar un acto administrativo de declaración de responsabilidad, notificado individualmente al afectado y susceptible de recurso en vía económico-administrativa.
Es cuando Hacienda reclama una deuda de impuestos no al deudor original, sino a otra persona relacionada con él, por ejemplo un administrador de empresa qué no cumplió con sus obligaciones fiscales de forma diligente. Puede ser responsabilidad solidaria, si colaboró activamente en el fraude, o subsidiaria, si simplemente no actuó con la diligencia debida para evitar el impago de la sociedad qué administraba.
Si una empresa cesa su actividad dejando deudas tributarias pendientes y su administrador no promovió la disolución ni actuó con diligencia para liquidar ordenadamente las obligaciones fiscales, Hacienda puede iniciar un expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria contra él personalmente. El administrador recibe una notificación con los hechos concretos y el importe reclamado, y dispone de plazo para presentar alegaciones y recurrir antes de qué la deuda se le exija directamente por vía ejecutiva sobre su patrimonio personal.
En la responsabilidad solidaria, Hacienda puede dirigirse directamente contra el responsable sin necesidad de declarar antes fallido al deudor principal. En la subsidiaria, es necesario qué se haya declarado previamente fallido al deudor principal y, en su caso, a los responsables solidarios existentes.
Sí, el acuerdo de declaración de responsabilidad es un acto administrativo plenamente recurrible en vía económico-administrativa y, posteriormente, en vía contencioso-administrativa, pudiendo alegar tanto cuestiones de fondo sobre su diligencia como defectos procedimentales en la tramitación del expediente.
El procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción de la deuda tributaria original, qué generalmente es de cuatro años, aunque determinados actos de interrupción realizados por la Administración pueden ampliar ese plazo antes de su vencimiento definitivo.