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La revisión de oficio es el procedimiento administrativo mediante el cual la propia Administración Pública, sin necesidad de acudir a los tribunales, declara la nulidad de sus actos y disposiciones cuando incurren en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho enumeradas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, como dictarse por órgano manifiestamente incompetente, prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o vulnerar derechos fundamentales. Se regula en los artículos 106 a 111 de dicha ley, exige dictamen previo favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente cuando el procedimiento se inicia de oficio, y puede promoverse también a instancia de un interesado mediante la correspondiente solicitud.
Es la forma en qué la propia Administración puede anular por sí misma algo qué hizo mal, cuando el fallo es tan grave qué el acto se considera nulo desde el principio, sin tener qué esperar a qué un juez lo diga. Por ejemplo, si un ayuntamiento concedió una licencia sin seguir ningún trámite, puede revisarla y anularla de oficio.
Un ciudadano al qué se le deniega una subvención por un procedimiento con vicios muy graves, como la falta total de trámite de audiencia, puede solicitar a la Administración qué inicie de oficio la revisión del acto qué le perjudica, en lugar de recurrir directamente ante los tribunales, siempre qué el defecto encaje en alguna de las causas tasadas de nulidad de pleno derecho.
No, solo los actos afectados por causas de nulidad de pleno derecho, tasadas legalmente y de carácter muy grave, como actuar por órgano manifiestamente incompetente o prescindir totalmente del procedimiento. Los errores de menor entidad se corrigen por otras vías, como el recurso ordinario.
Sí, cuando el procedimiento se inicia de oficio es preceptivo un dictamen favorable del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico equivalente, precisamente para evitar qué la propia Administración anule discrecionalmente actos qué ya generaron derechos a terceros.
Sí, cualquier interesado puede instar el inicio del procedimiento presentando una solicitud motivada ante el órgano qué dictó el acto, aunque la decisión de tramitarla y el dictamen favorable correspondiente siguen dependiendo de la Administración y del órgano consultivo.