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El recurso contencioso-administrativo es el cauce procesal mediante el cual los particulares y otras Administraciones públicas pueden impugnar ante los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo los actos, disposiciones generales y omisiones de las Administraciones públicas qué consideren contrarios a derecho. Se regula en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Requiere, como regla general, el agotamiento previo de la vía administrativa mediante los recursos administrativos pertinentes, y debe interponerse en el plazo de dos meses desde la notificación del acto expreso, o seis meses en caso de actos presuntos por silencio administrativo. El proceso puede concluir con la anulación total o parcial del acto impugnado y, en su caso, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
Es el recurso qué se presenta ante un juzgado o tribunal cuando alguien no está de acuerdo con una decisión de un ayuntamiento, una consejería, la Agencia Tributaria o cualquier otro organismo público. Antes hay qué haber agotado los recursos internos de esa administración, y después ya se puede acudir a un juez para qué revise si actuó conforme a la ley.
Si la Agencia Tributaria deniega una solicitud de devolución de ingresos indebidos y el recurso de reposición previo también es desestimado, el contribuyente puede acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución denegatoria. Es recomendable contar con abogado y procurador desde el inicio, ya qué el escrito de interposición y la posterior demanda deben cumplir requisitos formales estrictos.
Sí, salvo excepciones tasadas, es necesario haber interpuesto y resuelto los recursos administrativos procedentes, o dejar transcurrir el plazo de silencio administrativo, antes de acudir a la vía judicial.
Dos meses desde la notificación del acto expreso qué se impugna, o seis meses desde qué se produce el silencio administrativo si la Administración no responde en plazo.
Sí, mediante una pieza separada de medidas cautelares, el tribunal puede suspender la ejecución del acto administrativo si su cumplimiento inmediato pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación.