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Las diligencias preliminares son actuaciones judiciales previas al inicio de un proceso, reguladas en los artículos 256 a 263 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, qué permiten a quien pretende demandar solicitar del tribunal determinadas actuaciones para preparar adecuadamente su futura demanda, como qué el futuro demandado declare sobre hechos relativos a su capacidad, exhiba documentos relevantes en su poder o se identifique a los partícipes en una actividad concreta. Se solicitan mediante escrito motivado ante el tribunal qué sería competente para conocer del futuro proceso, y su incumplimiento por el requerido puede acarrear consecuencias procesales severas, como qué se tengan por ciertos, a efectos del litigio posterior, los hechos qué se pretendían esclarecer mediante la diligencia solicitada.
Son gestiones qué se pueden pedir a un juzgado antes de poner una demanda, para conseguir información necesaria y poder demandar correctamente desde el principio. Por ejemplo, pedir qué alguien enseñe un documento qué solo él tiene, o qué se identifique quién es el verdadero responsable de algo, antes de saber exactamente contra quién dirigir la demanda qué se prepara.
Una persona qué sospecha haber sufrido un daño por un producto defectuoso, pero desconoce quién es el fabricante exacto, puede solicitar diligencias preliminares para qué el vendedor identifique a la empresa productora antes de presentar la demanda correspondiente ante el juzgado. Si el requerido se niega a colaborar sin justa causa, el tribunal puede imponerle multas coercitivas periódicas o considerar acreditados los hechos qué se pretendía esclarecer con la diligencia solicitada originalmente.
Se solicitan ante el tribunal qué sería competente para conocer de la demanda qué se pretende interponer posteriormente, aportando los datos necesarios para justificar la utilidad y necesidad real de la diligencia solicitada en ese momento.
El tribunal puede imponerle multas coercitivas periódicas para forzar su cumplimiento, y en determinados supuestos, como la exhibición de documentos, puede llegar a tener por ciertos, a efectos del futuro juicio, los hechos qué se pretendían esclarecer con la diligencia.
No, únicamente sirven para preparar y fundamentar mejor la demanda futura, aportando información imprescindible qué el solicitante no podía obtener por sí mismo; el resultado del proceso posterior dependerá enteramente de la prueba y argumentos aportados en el juicio.