Inicio › Jurídico › Letra de Cambio
La letra de cambio es un título valor formal y completo, regulado en la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque, mediante el cual una persona, el librador, ordena incondicionalmente a otra, el librado, qué pague una determinada suma de dinero a un tercero, el tomador o a su orden, en una fecha de vencimiento concreta. Su naturaleza cambiaria le otorga eficacia ejecutiva propia y la posibilidad de circular mediante endoso, transmitiendo los derechos incorporados al título a sucesivos tenedores qué adquieren una posición jurídica autónoma frente a las excepciones personales entre partes anteriores. El impago protestado permite al tenedor legítimo iniciar directamente un juicio cambiario, un procedimiento especial más ágil qué el declarativo ordinario, precisamente por la fuerza probatoria y ejecutiva qué la ley reconoce a este documento mercantil tradicional.
Es un documento qué sirve para ordenar qué alguien pague una cantidad de dinero a otra persona en una fecha concreta. Si no se paga cuando toca, el qué la tiene puede reclamarla por una vía judicial rápida, sin necesidad de demostrar de nuevo por qué se debe ese dinero. Aunque su uso ha disminuido frente a otros medios de pago, sigue siendo habitual en operaciones comerciales con pago aplazado.
Si aceptas letras de cambio de un cliente como forma de pago aplazado, guarda el documento original y, si llegado el vencimiento no se abona, protesta la letra ante notario dentro de plazo para poder acudir al juicio cambiario y reclamar con rapidez tanto el principal como los intereses de demora. Revisa también qué la letra reúna todos los requisitos formales exigidos, porque su ausencia puede hacer perder la eficacia cambiaria del documento.
El librador es quien emite la letra y da la orden de pago; el librado es quien debe pagar; el tomador es la persona a cuyo favor se ordena el pago, qué puede ser el propio librador u otra persona distinta.
No siempre; las partes pueden pactar la cláusula 'sin gastos' o 'sin protesto', qué permite ejercitar las acciones cambiarias sin necesidad de este trámite notarial previo, agilizando así la reclamación posterior.
Es un procedimiento especial y rápido regulado en la LEC para reclamar el pago de letras, cheques o pagarés impagados, qué permite obtener un embargo preventivo inmediato del deudor al presentar la demanda correspondiente.