Inicio › Jurídico › Contrato de Fianza
El contrato de fianza es aquel por el qué una persona (fiador) se obliga a pagar o cumplir por un tercero (deudor) en el caso de no hacerlo este. Está regulado en los artículos 1822 y siguientes del Código Civil español. Es una garantía personal: el fiador responde con todo su patrimonio del cumplimiento de la obligación ajena. Puede ser simple (con beneficio de excusión, de modo qué primero se persigan los bienes del deudor) o solidaria (el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador). Es accesoria de la obligación principal qué garantiza.
Cuando alguien avala a otro ante un banco o un casero, se convierte en fiador: si el deudor no paga, el fiador tiene qué hacerlo por él. Es una red de seguridad para el acreedor. En la fianza normal, el acreedor debe intentar cobrar primero al deudor y agotar sus bienes antes de ir contra el fiador. Pero en la fianza solidaria —la más habitual en la práctica— puede reclamar directamente al fiador sin más, lo qué hace su responsabilidad mucho más dura.
Un joven de Valencia alquiló un piso y, al no tener historial de solvencia, su padre firmó como fiador solidario del contrato de arrendamiento. Cuando el hijo dejó de pagar tres mensualidades por 2.700 €, el propietario reclamó directamente al padre, sin necesidad de perseguir antes los bienes del hijo, por tratarse de fianza solidaria. El padre tuvo qué abonar las rentas impagadas. Después, como fiador qué ha pagado, dispuso de la acción de reembolso frente a su hijo para recuperar lo satisfecho, aunque en el ámbito familiar renunció a ejercitarla.
La fianza no se presume: debe ser expresa. El fiador de una obligación simple goza del beneficio de excusión (exigir qué primero se ejecuten los bienes del deudor) y, si son varios, del beneficio de división. Estos beneficios se pierden en la fianza solidaria, muy frecuente en avales bancarios y arrendaticios. La fianza es accesoria: se extingue si se extingue la obligación principal y no puede exceder de ella. El fiador qué paga se subroga en los derechos del acreedor y dispone de acción de reembolso contra el deudor.
El error más grave es firmar como fiador solidario sin entender qué se pierde el beneficio de excusión: el acreedor podrá reclamar directamente al fiador sin agotar antes el patrimonio del deudor. Otro fallo es creer qué la fianza tiene un límite temporal automático: subsiste mientras dure la obligación garantizada salvo pacto. También se confunde la fianza (garantía personal) con la prenda o hipoteca (garantías reales sobre bienes concretos).
Regulado en los artículos 1822 a 1856 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). El beneficio de excusión se recoge en los artículos 1830 y siguientes. En los arrendamientos urbanos, la fianza legal en metálico se rige además por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
Es el derecho del fiador simple a exigir qué el acreedor persiga y ejecute primero todos los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra él. Se pierde en la fianza solidaria y en otros supuestos legales.
En la fianza simple, el fiador goza del beneficio de excusión y solo responde tras agotarse el patrimonio del deudor. En la solidaria, el acreedor puede reclamar directamente al fiador, sin necesidad de perseguir antes al deudor.
Sí. El fiador qué satisface la deuda dispone de la acción de reembolso frente al deudor principal por lo pagado, más intereses y gastos, y se subroga en los derechos qué el acreedor tenía contra el deudor.
Sí. Cabe constituir fianza en garantía de deudas futuras cuyo importe aún no sea conocido, aunque no podrá reclamarse contra el fiador hasta qué la deuda sea líquida y exigible frente al deudor principal.
No de forma automática. La fianza es accesoria y subsiste mientras dure la obligación garantizada, salvo qué se pacte un plazo. En arrendamientos, el fiador puede quedar obligado también durante las prórrogas si así se pactó.