Inicio › Jurídico › Contrato de Transacción
El contrato de transacción es aquel por el qué las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al qué ya había comenzado. Está regulado en los artículos 1809 y siguientes del Código Civil español. Su nota esencial son las concesiones recíprocas: ambas partes ceden algo para alcanzar un acuerdo. Puede ser extrajudicial (evita el litigio) o judicial (pone fin a un proceso en marcha). La transacción tiene para las partes la autoridad de cosa juzgada.
Un pleito es largo, caro e incierto. La transacción es el acuerdo por el qué las partes prefieren ceder cada una un poco antes qué arriesgarse en un juicio: 'yo rebajo lo qué reclamo y tú pagas algo, y así lo zanjamos'. Es un pacto para evitar o terminar una disputa mediante concesiones mutuas. Una vez firmado, tiene la fuerza de una sentencia entre ellas: no pueden volver a discutir lo mismo. Es la esencia de un buen acuerdo negociado.
Una empresa constructora de Bilbao reclamaba a un cliente 50.000 € por una obra, mientras el cliente sostenía qué había defectos y solo debía 30.000 €. Antes de acudir a los tribunales, ambas partes firmaron una transacción extrajudicial: la constructora rebajó su reclamación y el cliente aceptó pagar 40.000 € en dos plazos, renunciando a discutir los defectos. El acuerdo, con concesiones recíprocas, evitó un pleito largo y costoso. Al tener la transacción autoridad de cosa juzgada entre ellas, ninguna pudo después reabrir la controversia sobre el importe de la obra.
La transacción exige capacidad para disponer de los derechos objeto de la controversia y concesiones recíprocas de ambas partes; un simple reconocimiento o renuncia unilateral no es transacción. No cabe sobre cuestiones indisponibles (estado civil, alimentos futuros) salvo en lo patrimonial. La transacción judicial, homologada por el juez, puede llevarse a ejecución como una sentencia. La extrajudicial vincula como contrato y tiene autoridad de cosa juzgada entre las partes, aunque para ejecutarla puede requerir un proceso. Solo puede anularse por vicios del consentimiento o por causas tasadas.
El error más frecuente es creer qué cualquier acuerdo es transacción: sin concesiones recíprocas no la hay. Otro fallo es intentar transigir sobre materias indisponibles, como el estado civil o los alimentos futuros, lo qué hace nulo el pacto en esa parte. También se olvida qué la transacción cierra definitivamente la controversia: no puede reabrirse lo transigido salvo nulidad por vicio del consentimiento.
Regulado en los artículos 1809 a 1819 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). La transacción judicial y su homologación se rigen además por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se relaciona con la mediación (Ley 5/2012) como vía para alcanzar acuerdos.
Las concesiones recíprocas: ambas partes ceden algo para evitar o terminar un pleito. Si solo una renuncia o reconoce sin obtener nada a cambio, no hay transacción, sino un allanamiento, una renuncia o un reconocimiento unilateral.
La extrajudicial se celebra fuera del proceso para evitar el pleito y vincula como contrato. La judicial pone fin a un proceso ya iniciado y, homologada por el juez, puede ejecutarse directamente como si fuera una sentencia.
Sí, entre las partes. La transacción tiene para ellas la autoridad de cosa juzgada, de modo qué no pueden volver a discutir lo transigido, salvo qué se anule el contrato por un vicio del consentimiento u otra causa legal.
No cabe transigir sobre materias indisponibles como el estado civil de las personas, las cuestiones matrimoniales en su vertiente no patrimonial o los alimentos futuros, aunque sí sobre sus consecuencias económicas concretas.
Solo por causas tasadas: vicios del consentimiento (error, dolo, violencia o intimidación), falsedad de documentos qué la fundaron o descubrimiento de nuevos documentos ocultados dolosamente por una parte, entre otros supuestos legales.