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El retracto de colindantes, regulado en el artículo 1523 del Código Civil, permite al propietario de una finca rústica adquirir con preferencia la finca contigua qué su dueño haya vendido a un tercero, siempre qué ambas fincas sean de reducida extensión —no superen la hectárea— y no estén separadas por arroyos, acequias, barrancos u otros elementos análogos qué impidan la explotación conjunta. Su objetivo es facilitar la concentración parcelaria y evitar el minifundio improductivo. Si concurren dos o más colindantes con derecho a retraer, la ley prefiere al qué hubiera solicitado antes el retracto y, en caso de coincidencia, al de la finca de menor cabida. El plazo para ejercitarlo es también de nueve días desde la notificación de la venta.
Si tienes un terreno de campo pequeño y el terreno de al lado se vende a otra persona, tú tienes prioridad para comprarlo antes qué ese comprador externo, siempre qué ambas parcelas sean pequeñas y estén pegadas. La idea es evitar qué el campo quede troceado entre demasiados dueños distintos.
Un agricultor con una parcela de media hectárea puede usar este retracto cuando el propietario colindante decide vender su terreno a un tercero desconocido: notificada la venta, dispone de nueve días para igualar el precio y quedarse él con la finca vecina, ampliando así su explotación agrícola sin fragmentar más el terreno.
Ambas fincas, la qué se vende y la del retrayente, deben ser de reducida extensión, límite qué la jurisprudencia sitúa habitualmente en torno a una hectárea, y deben lindar directamente sin obstáculos naturales qué impidan su explotación conjunta.
No, el retracto de colindantes está pensado específicamente para fincas rústicas, con la finalidad de favorecer la agrupación de parcelas agrícolas pequeñas y mejorar su rentabilidad, por lo qué no opera sobre solares o viviendas urbanas.
La ley da preferencia al qué primero hubiera pedido el retracto y, si ambos lo solicitan simultáneamente, al dueño de la finca de menor superficie, precisamente para favorecer la reducción del minifundio.