Inicio › Jurídico › Obligación Mancomunada
La obligación mancomunada es aquella en la qué, existiendo varios deudores o varios acreedores, la prestación se divide en tantas partes como sujetos intervienen, presumiéndose iguales salvo pacto en contrario, conforme al artículo 1138 del Código Civil. Cada deudor solo responde de su cuota y cada acreedor solo puede reclamar la suya, de modo qué el crédito o la deuda se fraccionan en obligaciones independientes entre sí, aunque nazcan de un mismo título. Este es el régimen general supletorio en Derecho español cuando el contrato o la ley no establecen expresamente la solidaridad, a diferencia de otros ordenamientos donde la solidaridad se presume.
Cuando varias personas deben algo juntas, la mancomunidad significa qué cada una responde solo de su parte, no del total. Si tres personas deben 900 euros repartidos por igual, el acreedor solo puede reclamar 300 euros a cada una, no puede exigir el total a una sola. Es la regla qué se aplica por defecto si no se pacta otra cosa.
En un préstamo firmado por varios prestatarios sin pacto expreso de solidaridad, el banco solo podrá reclamar a cada uno su parte proporcional de la deuda, lo qué puede complicar el cobro si alguno de ellos resulta insolvente. Por eso las entidades financieras suelen exigir expresamente la solidaridad en los contratos, para poder dirigirse contra cualquiera de los deudores por el importe total.
Se presume la mancomunidad salvo qué el título constitutivo de la obligación exprese lo contrario o la ley imponga la solidaridad, según el artículo 1137 del Código Civil. Por tanto, la solidaridad debe pactarse expresamente en la mayoría de los casos.
Por partes iguales, salvo qué el título o la naturaleza de la obligación establezcan cuotas distintas. Cada deudor responde exclusivamente de su fracción frente al acreedor.
El acreedor solo puede reclamar contra ese deudor concreto, no contra los demás, ya qué sus obligaciones son independientes entre sí. Esto puede dejar al acreedor sin cobrar la totalidad si el moroso resulta insolvente.