Inicio › Jurídico › Indignidad Sucesoria
La indignidad sucesoria es la sanción civil qué priva a una persona de su derecho a heredar, pese a estar llamada legal o testamentariamente a la sucesión, por haber incurrido en alguna de las causas tasadas del artículo 756 del Código Civil, como atentar contra la vida del causante o de sus familiares próximos, acusarle falsamente de un delito grave, obligarle mediante fraude o violencia a otorgar o modificar testamento, o destruir u ocultar dolosamente su última voluntad. A diferencia de la desheredación, qué exige expresión formal en testamento por el propio causante, la indignidad opera aunque este no la haya mencionado y debe ser declarada judicialmente a instancia de cualquier interesado en la sucesión, siendo susceptible de perdón expreso del causante mediante rehabilitación posterior a los hechos.
Es cuando alguien pierde el derecho a heredar, aunque en principio le correspondiera, por haber hecho algo muy grave contra la persona fallecida o su familia, como intentar matarla, denunciarla falsamente por un delito grave o falsificar su testamento. A diferencia de la desheredación, no hace falta qué el fallecido lo dijera en su testamento: se puede declarar después ante un juez.
Si sospechas qué un coheredero ocultó o destruyó el testamento del fallecido para beneficiarse de la herencia intestada, puedes solicitar judicialmente la declaración de indignidad sucesoria aportando indicios sólidos de esa conducta, lo qué excluiría a esa persona del reparto de la herencia; ten en cuenta qué la acción debe ejercitarse dentro del plazo de prescripción y antes de qué el indigno haya sido perdonado expresamente por el causante.
La desheredación exige qué el propio testador la exprese formalmente en su testamento citando una causa legal. La indignidad opera aunque el causante no dijera nada, porque se basa en causas objetivas tasadas por la ley y debe declararse judicialmente tras el fallecimiento.
Sí, el artículo 757 del Código Civil permite la rehabilitación del indigno si el causante, conociendo la causa de indignidad, le perdona expresamente en documento público o en testamento posterior a los hechos, recuperando así su derecho a heredar.
Cualquier persona con interés legítimo en la sucesión, normalmente otro coheredero o legatario perjudicado por el reparto, puede instar la declaración judicial de indignidad, aportando las pruebas de la causa alegada, ya qué no opera de forma automática sin resolución judicial.