Inicio › Jurídico › Donación con Carga o Modal
La donación con carga, onerosa o modal es aquella en la que el donante impone al donatario el cumplimiento de un gravamen, carga o servicio inferior al valor de lo donado. Se regula en los artículos 619, 622 y 647 del Código Civil. Aunque sigue siendo un acto de liberalidad, la parte gravada con la carga se rige por las reglas de los contratos. El incumplimiento de la carga por el donatario faculta al donante para revocar la donación, recuperando los bienes donados con las limitaciones que la ley establece frente a terceros.
Una donación con carga es un regalo que lleva una condición o encargo: te dono un piso, pero a cambio debes cuidar de mí o pagar una renta a un tercero, siempre que ese encargo valga menos que lo donado. Sigue siendo una donación, pero si no cumples la carga, el donante puede revocarla y recuperar lo donado. Es una forma de donar imponiendo una obligación concreta al que recibe el bien.
En Sevilla, una persona donó una vivienda a un sobrino con la carga de atender económicamente a una tía anciana mientras viviera. Al dejar el donatario de cumplir esa carga, el donante ejercitó la revocación. El tribunal aplicó el artículo 647 del Código Civil: el incumplimiento del gravamen impuesto justificaba revocar la donación modal y recuperar el bien, sin perjuicio de los derechos de los terceros protegidos por el Registro.
La carga debe ser lícita, posible y de valor inferior a lo donado; en lo que exceda del valor de la carga, la donación es pura. La parte gravada se rige por las normas de los contratos. El incumplimiento de la carga permite la revocación de la donación conforme al artículo 647, con recuperación de los bienes, aunque quedan a salvo los terceros de buena fe protegidos por la fe pública registral y las hipotecas constituidas antes de anotarse la demanda de revocación. Se distingue de la donación condicional y de la donación remuneratoria.
Se confunde con la donación remuneratoria, que retribuye servicios ya prestados sin imponer carga futura. Otro error es creer que la carga puede superar el valor de lo donado; si lo hace, deja de ser liberalidad. También se olvida que la revocación por incumplimiento no perjudica a los terceros de buena fe inscritos.
Artículos 619, 622 y 647 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que regulan la donación onerosa o modal y su revocación por incumplimiento de la carga impuesta.
Una donación en la que el donante impone al donatario el cumplimiento de un gravamen, carga o servicio de valor inferior al del bien donado, sin dejar de ser un acto de liberalidad.
El donante puede revocar la donación conforme al artículo 647 del Código Civil y recuperar los bienes donados, con las limitaciones que protegen a los terceros de buena fe.
No. La carga debe ser de valor inferior al bien donado. Si lo igualara o superara, el negocio dejaría de ser una donación para convertirse en otra figura contractual.
La remuneratoria retribuye servicios ya prestados por el donatario sin imponer una carga futura; la modal impone al donatario el cumplimiento de un gravamen o encargo concreto.
No perjudica a los terceros de buena fe protegidos por la fe pública registral ni a las hipotecas constituidas antes de anotarse la demanda de revocación de la donación.