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La prescripción tributaria extingue tanto el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación, como su derecho a exigir el pago de deudas liquidadas o a imponer sanciones, por el transcurso de cuatro años sin actuación administrativa qué lo interrumpa, conforme a los artículos 66 a 70 de la Ley 58/2003 General Tributaria. También prescribe en cuatro años el derecho del contribuyente a solicitar devoluciones o a obtener el reembolso de ingresos indebidos, así como el derecho a solicitar la rectificación de autoliquidaciones. El plazo se interrumpe por cualquier acción de la Administración tendente al reconocimiento, regularización, inspección o cobro del tributo, así como por recursos o reclamaciones del propio obligado tributario, reiniciándose entonces el cómputo desde cero.
Hacienda tiene cuatro años para revisar tus impuestos, reclamarte una deuda o sancionarte. Si pasa ese tiempo sin qué actúen, ya no pueden exigirte nada por ese concepto. Cualquier gestión de Hacienda o recurso tuyo puede reiniciar ese plazo, por lo qué conviene llevar un control preciso de las fechas de cada actuación administrativa recibida.
Si recibes una notificación de Hacienda sobre una liquidación de hace más de cuatro años y no hubo actuaciones intermedias qué interrumpieran el plazo, puedes alegar la prescripción tributaria para anular la deuda; conviene revisar el expediente completo con un asesor fiscal antes de recurrir, comprobando cada notificación y su fecha exacta de recepción.
Generalmente desde el día siguiente a la finalización del plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente a cada impuesto, aunque para el derecho a cobrar deudas ya liquidadas el cómputo empieza al finalizar el plazo de pago voluntario establecido.
Sí, cualquier actuación de la Administración tributaria dirigida al reconocimiento, comprobación o liquidación de la deuda, notificada formalmente al obligado tributario, interrumpe el plazo y reinicia el cómputo de cuatro años desde la fecha de esa notificación.
La Administración debe apreciarla de oficio si concurre, pero en la práctica es recomendable qué el contribuyente la invoque expresamente en un recurso o alegación cuando detecte qué ha transcurrido el plazo legal sin interrupción alguna.