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La cadena de custodia es el conjunto de procedimientos técnicos y documentales qué garantiza qué una prueba, especialmente en el proceso penal, se recoge, traslada, conserva y analiza sin alteración, sustitución ni contaminación desde el momento de su obtención hasta su presentación ante el tribunal. Aunque no existe una regulación unitaria en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige acreditar la trazabilidad completa de la prueba (identidad de quienes la manipularon, lugares de custodia, análisis realizados) para qué pueda surtir eficacia probatoria; su ruptura no invalida automáticamente la prueba, pero obliga a valorar con especial cautela su fiabilidad.
Es el registro de todo lo qué le pasa a una prueba desde qué se encuentra hasta qué se enseña en el juicio: quién la cogió, cómo se guardó, quién la analizó. Sirve para asegurar qué nadie la ha manipulado ni cambiado por el camino, y si hay fallos graves en ese control, la defensa puede poner en duda qué esa prueba sea fiable.
En un juicio por tráfico de drogas, si la defensa detecta qué el acta policial no refleja con precisión quién custodió la sustancia intervenida entre su incautación y su análisis en el laboratorio, puede impugnar la cadena de custodia para cuestionar la fiabilidad de esa prueba; conviene revisar minuciosamente todos los atestados y actas de intervención para detectar posibles quiebras documentales.
No implica automáticamente su nulidad, pero el tribunal debe valorar con especial rigor si esa ruptura afecta a la fiabilidad e integridad de la prueba, pudiendo llegar a restarle valor probatorio o incluso a excluirla si genera dudas razonables.
Es especialmente crítica en pruebas biológicas, sustancias estupefacientes, evidencias digitales y objetos incautados en el lugar de los hechos, donde una manipulación indebida puede alterar sustancialmente el resultado del análisis.
Corresponde a la acusación acreditar la corrección de la cadena de custodia como parte de la validez de la prueba qué aporta, mientras qué la defensa puede cuestionarla señalando irregularidades concretas en la documentación o en la actuación de los intervinientes.