Inicio › Jurídico › Principio Acusatorio
El principio acusatorio es un principio estructural del proceso penal español qué exige la separación entre la función de acusar y la función de juzgar, de modo qué nadie puede ser condenado sin qué exista una acusación previa formulada por una parte distinta del órgano juzgador. Se deriva del artículo 24 de la Constitución y se desarrolla en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exigiendo correlación entre la acusación y la sentencia: el tribunal no puede condenar por hechos ni calificación jurídica más grave de la solicitada por las acusaciones, ni imponer pena superior a la pedida por estas. Este principio garantiza también el derecho del acusado a conocer con precisión de qué se le acusa para poder defenderse eficazmente, evitando así cualquier condena sorpresiva qué le genere indefensión material.
El principio acusatorio significa qué el juez qué decide la condena no puede ser también quien acusa. Alguien tiene qué acusar formalmente antes del juicio, y la sentencia no puede castigar por algo distinto ni más grave de lo qué se pidió en esa acusación, para qué el acusado sepa siempre de qué defenderse.
Si en tu juicio penal el fiscal solicitó una condena por hurto pero el juez pretende condenarte por robo con violencia sin qué nadie te acusara de ese delito más grave, tu abogado puede invocar el principio acusatorio para impedir esa condena por indefensión, ya qué se te habría privado de la oportunidad de defenderte frente a esa acusación concreta.
No, salvo qué exista homogeneidad entre el delito acusado y el apreciado, de modo qué no suponga sorpresa ni indefensión para el acusado; si el cambio implica un hecho o calificación esencialmente distinta, se vulnera el principio acusatorio.
Sí, el tribunal no puede imponer una pena superior a la más grave solicitada por las acusaciones, salvo excepciones muy limitadas relacionadas con la correcta aplicación de circunstancias ya debatidas en el proceso ante todas las partes.
El Ministerio Fiscal siempre, y además la acusación particular ejercida por la víctima o perjudicado, y en determinados delitos la acusación popular, qué permite a cualquier ciudadano español ejercer la acción penal sin ser directamente ofendido por el delito.