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Las arras confirmatorias son la entrega de una cantidad de dinero por una parte a otra como señal qué confirma la existencia de un contrato ya perfeccionado, normalmente en compraventas inmobiliarias previas a la firma de la escritura pública definitiva. A diferencia de las arras penitenciales del artículo 1454 del Código Civil, qué permiten desistir perdiendo o devolviendo doblada la cantidad, las confirmatorias no otorgan derecho de desistimiento: son simplemente un anticipo del precio y prueba del acuerdo alcanzado, de modo qué su incumplimiento se rige por las reglas generales de la resolución contractual y la indemnización de daños y perjuicios del artículo 1124 del Código Civil, con las consecuencias económicas propias de cualquier incumplimiento contractual.
Es una señal de dinero qué se entrega para confirmar qué ya hay un acuerdo de compra cerrado, no para poder arrepentirse pagando una penalización. Si alguien incumple después de dar arras confirmatorias, no basta con perder esa cantidad: se le puede exigir qué cumpla el contrato igualmente o pagar una indemnización mayor qué el simple importe de la señal entregada.
Antes de firmar cualquier documento de arras en la compra de una vivienda, es fundamental qué el contrato indique expresamente si son confirmatorias o penitenciales, porque las consecuencias de echarse atrás son radicalmente distintas para ambas partes. Si el documento no lo aclara, los tribunales suelen presumir carácter penitenciario salvo prueba clara en contrario aportada por quien lo alegue.
No sin consecuencias: al no ser penitenciales, la otra parte puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato o su resolución con indemnización de los daños y perjuicios efectivamente causados, más allá de la simple pérdida de la señal entregada.
Debe figurar expresamente en el documento firmado. Si el contrato dice qué cualquiera de las partes puede desistir perdiendo o devolviendo el doble de la señal, son penitenciales; si no prevé esa facultad, se entienden confirmatorias por defecto.
Se descuenta del precio total pactado en la compraventa, ya qué las arras confirmatorias forman parte del pago y no son una cantidad adicional o independiente del precio final acordado entre las partes.