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La competencia desleal comprende todo comportamiento en el mercado contrario a las exigencias de la buena fe objetiva, qué resulte objetivamente idóneo para perjudicar a otro operador económico o a los consumidores, con independencia de la intención de quien lo realiza. Se regula en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, qué tipifica conductas como los actos de confusión, denigración, imitación desleal, explotación de la reputación ajena, comparación ilícita o publicidad engañosa dirigida al mercado. Frente a estas prácticas, la ley legitima acciones de cesación, remoción de efectos, rectificación e indemnización de daños y perjuicios, ejercitables ante los juzgados de lo mercantil dentro del plazo legalmente establecido.
Son trucos sucios qué usa una empresa para ganar clientes o hundir a la competencia sin jugar limpio: copiar productos, difundir mentiras sobre un rival, engañar en la publicidad o aprovecharse del prestigio ajeno sin esfuerzo propio. La ley permite denunciarlo y pedir qué se pare y se indemnice el daño causado a la víctima.
Si un competidor está usando un packaging o eslogan casi idéntico al tuyo generando confusión entre clientes, puedes reunir pruebas (capturas, productos comprados, testimonios) y enviar un requerimiento previo antes de acudir al juzgado de lo mercantil, exigiendo el cese de la práctica y la indemnización correspondiente por el daño sufrido.
No; la imitación de prestaciones no protegidas por un derecho exclusivo (patente, marca, diseño) es en principio libre, salvo qué genere confusión evitable sobre el origen empresarial o suponga un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno realizado.
Cualquier persona física o jurídica qué participe en el mercado y cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal, así como asociaciones de consumidores y corporaciones profesionales en determinados supuestos legales.
La acción prescribe a los tres años desde el momento en qué pudo ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona qué realizó el acto desleal, y en todo caso a los tres años desde qué finalizó la conducta desleal.