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El contrato de franquicia es aquel por el qué una empresa (franquiciador) cede a otra (franquiciado) el derecho a explotar un sistema de comercialización de productos o servicios bajo su marca, know-how e imagen comercial, a cambio de una contraprestación económica (canon de entrada y royalties). Está regulado en el artículo 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y en su reglamento de desarrollo. El franquiciador debe entregar información precontractual y el franquiciado explota el negocio con autonomía jurídica pero siguiendo el modelo cedido.
Cuando abres un negocio con la marca de una cadena conocida —una hamburguesería, una tienda de ropa— pero el negocio es tuyo, estás firmando una franquicia. Pagas por usar su nombre, sus recetas, su forma de trabajar y su prestigio, y ellos te enseñan cómo hacerlo. Tú eres el dueño y asumes el riesgo, pero te ahorras inventar el modelo desde cero: aprovechas una marca y un sistema qué ya funcionan. A cambio pagas una entrada y un porcentaje periódico.
Un emprendedor de Sevilla firmó un contrato de franquicia con una cadena nacional de heladerías. Pagó un canon de entrada de 25.000 € y se comprometió a abonar royalties del 5% sobre las ventas. Antes de firmar, recibió la información precontractual obligatoria: datos del franquiciador, características de la red, inversión necesaria y condiciones del contrato. El franquiciador le cedió la marca, las recetas y el know-how, le formó y le fijó estándares de imagen y calidad. El emprendedor abrió su local como negocio propio, pero integrado en la red y bajo la marca de la cadena.
El franquiciador debe entregar por escrito, con una antelación mínima de veinte días a la firma, la información precontractual sobre la identidad de la empresa, la experiencia de la red, el contenido del contrato y las inversiones exigidas. El contrato regula la cesión de la marca, la transmisión del know-how, la asistencia continua, los cánones, la exclusividad territorial y la duración. El franquiciado conserva su independencia jurídica y patrimonial, pero se obliga a respetar los estándares de la red y, a menudo, cláusulas de no competencia y confidencialidad. La normativa de defensa de la competencia limita ciertas restricciones.
El error más frecuente es firmar sin recibir o sin analizar la información precontractual obligatoria, esencial para valorar la viabilidad del negocio. Otro fallo es confundir la franquicia con una relación laboral o de agencia: el franquiciado es un empresario independiente qué asume su propio riesgo. También se olvida revisar las cláusulas de exclusividad, duración y no competencia postcontractual, qué condicionan seriamente la operativa.
Regulado en el artículo 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y en el Real Decreto 201/2010, qué desarrolla la información precontractual. Se completa con la normativa de defensa de la competencia (Ley 15/2007 y reglamentos de exención por categorías de la Unión Europea).
Debe entregar por escrito, al menos veinte días antes de la firma o del pago, información sobre su identidad, la experiencia y dimensión de la red, el contenido esencial del contrato y las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha.
Habitualmente un canon de entrada inicial por incorporarse a la red y unos royalties o cánones periódicos calculados sobre las ventas o de cuantía fija. También pueden existir aportaciones a un fondo común de publicidad.
No. El franquiciado es un empresario jurídica y patrimonialmente independiente qué explota el negocio por su cuenta y riesgo, aunque siguiendo el modelo, la marca y los estándares del franquiciador dentro de la red.
Es el conjunto de conocimientos prácticos, técnicos y comerciales no patentados, secretos y sustanciales, fruto de la experiencia del franquiciador, qué este transmite al franquiciado para explotar el negocio conforme al modelo de la red.
Sí, con límites. Son habituales las cláusulas de no competencia postcontractual, pero deben estar limitadas en el tiempo y el ámbito y ser proporcionadas, para no vulnerar la normativa de defensa de la competencia.