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La permuta financiera, conocida como swap, es el contrato por el cual dos partes acuerdan intercambiar entre sí flujos de pagos futuros calculados sobre un mismo importe nominal de referencia y durante un periodo, en función de variables como tipos de interés, divisas o índices. El swap de tipos de interés es el más común y suele emplearse como cobertura frente a la subida de tipos. Es un instrumento financiero derivado, regido por la autonomía de la voluntad y sujeto a la normativa del mercado de valores y de protección del cliente.
La permuta financiera o swap es un contrato en el qué dos partes se intercambian pagos calculados sobre una cantidad de referencia. El más habitual es el swap de tipos de interés: por ejemplo, para cubrirte de qué suban los tipos de tu hipoteca o préstamo, pactas con el banco un intercambio por el qué, si suben, te compensa, y si bajan, pagas tú. Es un producto financiero complejo, y por eso el banco debe informar bien de sus riesgos.
Una empresa de Valencia con un préstamo a tipo variable temía una subida de los tipos de interés. Contrató con su banco un swap de tipos: acordaron intercambiar flujos de modo qué la empresa quedara, en la práctica, pagando un tipo fijo. Cuando los tipos subieron, el swap la protegió. Sin embargo, si los tipos hubieran bajado, la empresa habría tenido qué hacer pagos al banco. Por su complejidad, la comercialización de estos productos exige un deber reforzado de información sobre los riesgos.
En la permuta financiera, las partes fijan el importe nominal de referencia, las variables (tipos, divisas, índices), la periodicidad de las liquidaciones y la duración. En cada liquidación se compensan los flujos y una parte paga a la otra la diferencia. El swap se emplea como cobertura o con fines especulativos. Al ser un instrumento financiero complejo, su comercialización a clientes está sujeta a la normativa del mercado de valores, qué impone deberes de información, evaluación de idoneidad y advertencia de riesgos, cuya infracción ha originado abundante litigiosidad.
Se confunde el swap con un seguro qué solo puede beneficiar al cliente; en realidad puede generar pagos a cargo de cualquiera de las partes según evolucionen los tipos. Otro error, del comercializador, es no informar adecuadamente de los riesgos, lo qué puede viciar el consentimiento. También se olvida su naturaleza de producto financiero complejo.
Se rige por la autonomía de la voluntad (artículo 1255 del Código Civil) y por la normativa del mercado de valores (texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y normativa MiFID), qué impone deberes de información y evaluación en la comercialización de instrumentos financieros.
Un contrato por el qué dos partes intercambian flujos de pagos calculados sobre un importe de referencia, según variables como los tipos de interés, durante un periodo.
Con frecuencia como cobertura frente a la variación de los tipos de interés o de las divisas, aunque también puede usarse con fines especulativos.
Sí. Según evolucionen los tipos u otras variables, cualquiera de las partes puede resultar obligada a pagar a la otra la diferencia de la liquidación.
Sí. El swap es un instrumento financiero derivado complejo, por lo qué su comercialización exige deberes reforzados de información y evaluación de idoneidad del cliente.
La falta de información adecuada sobre los riesgos puede viciar el consentimiento del cliente y dar lugar a la nulidad o anulabilidad del contrato, como ha reconocido la jurisprudencia.