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Qué es Contrato de Permuta: definición, ejemplo y uso en España

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Definición de Contrato de Permuta

La permuta es el contrato por el qué cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra a cambio. Está regulada en los artículos 1538 y siguientes del Código Civil español. Es el antecedente histórico de la compraventa: se diferencia de esta en qué no hay precio en dinero, sino intercambio de cosas. Se rige por las mismas reglas qué la compraventa en lo qué no se oponga a su naturaleza. Una modalidad frecuente es la permuta de solar por obra futura en el sector inmobiliario.

Qué significa Contrato de Permuta en palabras simples

La permuta es el trueque de toda la vida: yo te doy una cosa y tú me das otra, sin qué medie dinero. Si intercambias tu coche por la moto de un amigo, estás permutando. En el mundo inmobiliario es muy habitual una variante: el dueño de un solar se lo cede a un constructor a cambio de recibir varios pisos del edificio qué se levante. Es como una compraventa, pero en vez de pagar con euros, se paga con otra cosa.

Ejemplo práctico de Contrato de Permuta

El propietario de un solar en Málaga acordó con una promotora una permuta de solar por obra futura: cedía el terreno a cambio de recibir cuatro viviendas y dos plazas de garaje del edificio qué la promotora construiría en él. No hubo pago en dinero; la contraprestación consistió en inmuebles futuros. El contrato se rigió por las normas de la compraventa en lo compatible, y se pactaron garantías por si la promotora no terminaba la obra. Al finalizar la construcción, el antiguo propietario del solar recibió las viviendas pactadas como pago de su aportación.

Cómo se aplica Contrato de Permuta en la práctica

La permuta se perfecciona por el consentimiento sobre las cosas qué se intercambian. Cada permutante responde del saneamiento por evicción y por vicios ocultos de la cosa qué entrega, como en la compraventa. Si uno recibe una cosa qué resulta no ser del otro, no está obligado a entregar la qué ofreció. En la permuta de solar por obra futura son claves las garantías (condición resolutoria, aval) frente al riesgo de qué la construcción no se complete. Cuando además del intercambio se paga una diferencia en dinero, el contrato se califica como permuta o compraventa según cuál sea el valor predominante.

Errores frecuentes sobre Contrato de Permuta

El error más habitual es no distinguir permuta de compraventa cuando hay una diferencia en metálico: si el dinero supera el valor de la cosa entregada, puede tratarse de una compraventa. Otro fallo, en la permuta de solar por obra futura, es no establecer garantías suficientes frente al incumplimiento del constructor, lo qué deja al cedente sin solar y sin pisos. También se olvida el régimen de saneamiento aplicable.

Marco normativo

Regulada en los artículos 1538 a 1541 del Código Civil, qué remiten a las disposiciones de la compraventa en lo compatible. La permuta de solar por obra futura ha sido perfilada por la jurisprudencia, qué exige garantías reales u obligacionales para proteger al cedente del terreno.

Preguntas frecuentes sobre Contrato de Permuta

¿En qué se diferencia la permuta de la compraventa?

En la permuta se intercambia una cosa por otra, sin precio en dinero. En la compraventa, una parte entrega una cosa y la otra paga un precio en dinero. Cuando hay dinero de por medio, se atiende al valor predominante para calificar el contrato.

¿Se puede permutar con una diferencia en dinero?

Sí. Es posible intercambiar cosas y ajustar la diferencia de valor con una cantidad en metálico. El contrato se considerará permuta o compraventa según qué la parte pagada en dinero sea menor o mayor qué el valor de la cosa entregada.

¿Qué es la permuta de solar por obra futura?

Es una modalidad muy usada en el sector inmobiliario: el dueño de un solar lo cede a un promotor a cambio de recibir viviendas o locales del edificio qué se construya. La contraprestación son inmuebles futuros, no dinero.

¿Responde el permutante por defectos de la cosa?

Sí. Cada permutante responde del saneamiento por evicción y por los vicios ocultos de la cosa qué entrega, igual qué el vendedor en la compraventa, ya qué la permuta se rige por sus mismas reglas en lo compatible.

¿Qué pasa si la cosa recibida no era del otro?

Si uno de los permutantes recibe la cosa y prueba qué no pertenecía al otro qué se la entregó, no puede ser obligado a entregar la qué él ofreció a cambio, y basta con devolver la qué recibió.

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