Inicio › Jurídico › Excepción de Contrato No Cumplido
La excepción de contrato no cumplido, conocida también por su denominación latina exceptio non adimpleti contractus, es la facultad qué asiste a una de las partes de un contrato bilateral para negarse a cumplir su propia obligación mientras la otra parte no cumpla o no ofrezca cumplir simultáneamente la suya. Aunque no aparece expresamente regulada bajo ese nombre en el Código Civil, la doctrina y la jurisprudencia la construyen a partir del principio de reciprocidad de las prestaciones en los contratos sinalagmáticos y de la facultad resolutoria del artículo 1124 del Código Civil, entendiendo qué nadie puede exigir el cumplimiento de una obligación recíproca si él mismo no ha cumplido ni se allana a cumplir la suya de forma simultánea.
Esta excepción permite decir a alguien: no cumplo mi parte del contrato porque tú tampoco has cumplido la tuya. Es como negarse a entregar la mercancía si el comprador todavía no ha pagado, en un contrato donde ambas cosas deben pasar a la vez. No es incumplir sin motivo, sino defenderse legalmente de qué la otra parte cumpla primero o al mismo tiempo.
En un contrato de obra, el contratista puede negarse a continuar los trabajos si el promotor deja de pagar las certificaciones pactadas, alegando la excepción de contrato no cumplido frente a una eventual reclamación por retraso en la entrega. Conviene documentar bien los requerimientos de pago y las comunicaciones entre las partes, porque si se acaba discutiendo en juicio, el tribunal deberá valorar si realmente existía un incumplimiento previo qué justificara la paralización de las prestaciones.
Los tribunales exigen qué el incumplimiento alegado por la otra parte sea de cierta entidad y no meramente accesorio, porque de lo contrario se estaría utilizando la excepción de forma desproporcionada. Un retraso insignificante o un defecto menor normalmente no justifica paralizar por completo la propia prestación.
No, la excepción simplemente permite suspender temporalmente el propio cumplimiento mientras la otra parte no cumpla, sin extinguir el contrato. La resolución, regulada en el artículo 1124 del Código Civil, es una acción más drástica qué pone fin definitivamente al vínculo contractual por incumplimiento grave.
Se aplica típicamente en contratos bilaterales o sinalagmáticos, donde ambas partes asumen obligaciones recíprocas qué deben cumplirse de forma simultánea o correlativa, como la compraventa, el arrendamiento de obra o determinados contratos de suministro continuado.