Inicio › Jurídico › Fuerza Mayor
La fuerza mayor es un hecho externo, ajeno por completo a la voluntad de las partes, que resulta imprevisible o, siendo previsible, inevitable, y que impide el cumplimiento de una obligación contractual. El artículo 1105 del Código Civil establece que, fuera de los casos expresamente mencionados en la ley y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de los sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. La jurisprudencia exige que concurran varios requisitos acumulativos: exterioridad (el hecho no depende del deudor), imprevisibilidad o inevitabilidad, ausencia de mora previa (quien ya incumplía antes del suceso no puede invocarla) y una relación de causalidad directa entre el hecho y el incumplimiento.
La fuerza mayor se distingue del caso fortuito, un concepto próximo pero no idéntico: el caso fortuito surge dentro de la esfera de riesgo o control de quien debe cumplir la obligación (un fallo mecánico interno, por ejemplo), mientras que la fuerza mayor procede de fuera de esa esfera (una catástrofe natural, una guerra o una decisión administrativa). En la práctica española ambos suelen recibir el mismo tratamiento exonerador, salvo que la ley o el propio contrato distingan expresamente entre ellos.
Entre los ejemplos reconocidos por los tribunales españoles están las catástrofes naturales (terremotos, inundaciones, incendios forestales), los conflictos bélicos, la expropiación forzosa del local donde se desarrollaba el negocio, la suspensión gubernativa de una actividad o la revocación de una licencia administrativa previamente concedida. Durante la pandemia de 2020, numerosos contratos de arrendamiento y suministro invocaron la fuerza mayor derivada del estado de alarma, aunque los tribunales exigieron acreditar la imposibilidad real de cumplir y no solo una pérdida de rentabilidad.
Una empresa de organización de eventos firma un contrato para celebrar un congreso en un pabellón ferial. Dos semanas antes, una DANA provoca inundaciones que obligan a las autoridades a cerrar el recinto por seguridad. La empresa organizadora invoca la cláusula de fuerza mayor de su contrato: al tratarse de un hecho externo, imprevisible y que hace objetivamente imposible celebrar el evento en la fecha pactada, queda exonerada de la penalización por cancelación y ambas partes acuerdan reprogramar el congreso sin coste adicional.
La fuerza mayor es un hecho externo y ajeno a la actividad del deudor (una guerra, un terremoto); el caso fortuito surge dentro de la propia esfera de riesgo de quien debe cumplir, aunque en la práctica el Código Civil los trata con los mismos efectos exoneradores.
Los tribunales españoles admitieron la fuerza mayor en contratos cuyo cumplimiento resultó objetivamente imposible por el confinamiento, pero la exigieron caso por caso: no basta con que el negocio fuera menos rentable, debe existir imposibilidad real.
Exonera al deudor de responsabilidad por daños y perjuicios mientras dure el impedimento; según el caso puede suspender temporalmente el contrato o, si la imposibilidad es definitiva, extinguirlo sin penalización.
Corresponde a quien la alega acreditar los tres requisitos: exterioridad, imprevisibilidad e inevitabilidad, normalmente con documentación oficial (decretos, certificados meteorológicos, resoluciones administrativas) que demuestre la causalidad directa con el incumplimiento.