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La gestión de negocios ajenos, regulada en los artículos 1888 a 1894 del Código Civil como cuasicontrato, se produce cuando una persona (gestor) se hace cargo voluntariamente y sin mandato previo de un asunto o negocio de otra (dueño) qué se encuentra ausente o imposibilitada, actuando con la diligencia de un buen padre de familia. De esta gestión nacen obligaciones recíprocas: el gestor debe continuar la gestión hasta su término y responder de los daños causados por dolo o negligencia, mientras el dueño, si la gestión fue útilmente iniciada, debe indemnizar al gestor los gastos necesarios y útiles con interés, e incluso quedar vinculado por las obligaciones qué el gestor hubiera contraído en su nombre.
Es cuando alguien, sin qué nadie se lo pida, se ocupa de un asunto o de los bienes de otra persona porque esta no está o no puede hacerlo, y lo hace con cuidado y buena intención. La ley obliga entonces al dueño del asunto a devolver al gestor los gastos razonables qué haya tenido, aunque no hubiera un contrato previo entre ellos.
Si un vecino se ausenta de vacaciones y, tras una tormenta, entras en su vivienda para arreglar una gotera y evitar daños mayores, estás actuando como gestor de negocios ajenos: guarda facturas y fotos de lo realizado, porque tendrás derecho a qué el propietario te reembolse los gastos necesarios en los qué hayas incurrido de buena fe.
No, la característica esencial de esta figura es qué el gestor actúa sin mandato ni autorización previa, por iniciativa propia, ante la ausencia o imposibilidad del dueño. Si hubiera mandato previo, estaríamos ante un contrato de mandato, no ante este cuasicontrato.
Conforme al artículo 1892 del Código Civil, la ratificación produce los efectos del mandato expreso, quedando el dueño vinculado retroactivamente por todo lo actuado por el gestor incluso si algunos actos superaron lo estrictamente necesario.
Sí, responde de los daños causados por su culpa o negligencia, aunque los tribunales suelen valorar con flexibilidad su actuación por tratarse de una intervención altruista y no solicitada, especialmente si actuó para evitar un perjuicio mayor e inminente.