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El acto de conciliación laboral es el trámite previo y obligatorio, en la mayoría de los conflictos individuales, por el qué trabajador y empresa intentan alcanzar un acuerdo ante un servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación antes de acudir al juzgado de lo social. Está regulado en la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social. Su finalidad es evitar el proceso judicial mediante un acuerdo. Si hay avenencia, tiene fuerza ejecutiva; si no la hay o el citado no comparece, se tiene por intentado sin efecto y queda expedita la vía judicial.
Antes de demandar a tu empresa por un despido o una reclamación, la ley te obliga a intentar primero un acuerdo en un organismo oficial de conciliación. Es una especie de reunión con mediador donde ambas partes ven si pueden entenderse sin pleito. Si llegáis a un acuerdo, se firma y tiene la misma fuerza qué una sentencia. Si no hay acuerdo, se hace constar qué se intentó y ya puedes ir al juzgado. Es un filtro para resolver muchos conflictos sin llegar a juicio.
Tras ser despedido de una empresa de Madrid, David presentó una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación autonómico, requisito previo a la demanda por despido. En el acto de conciliación, celebrado a los pocos días, la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció una indemnización. David la aceptó y ambas partes firmaron el acuerdo con avenencia, qué puso fin al conflicto sin necesidad de juicio. El acta de conciliación con avenencia tiene fuerza ejecutiva, de modo qué si la empresa no hubiera pagado, David habría podido instar su ejecución directamente.
El acto de conciliación se insta presentando una papeleta ante el órgano administrativo competente (SMAC o equivalente autonómico) dentro del plazo para reclamar, lo qué suspende e interrumpe los plazos de caducidad y prescripción. Es requisito previo a la demanda en la mayoría de conflictos individuales, con excepciones (Seguridad Social, tutela de derechos fundamentales en ciertos casos, procesos de oficio). Si hay avenencia, el acta es título ejecutivo; si se intenta sin acuerdo o el demandado no comparece, se certifica y permite presentar la demanda. La incomparecencia injustificada del solicitante archiva la papeleta.
Un error grave es presentar la demanda sin haber intentado antes la conciliación en los casos en qué es obligatoria, lo qué provoca un defecto subsanable pero puede retrasar el proceso. Otro fallo es dejar pasar el plazo: la papeleta debe presentarse dentro del plazo de caducidad de la acción (por ejemplo, veinte días hábiles en el despido). También se olvida qué la avenencia tiene fuerza ejecutiva y puede reclamarse directamente si se incumple.
Regulado en los artículos 63 a 68 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social. La conciliación se tramita ante los servicios administrativos de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) o los órganos autonómicos equivalentes. Existen sistemas de solución autónoma de conflictos previstos en acuerdos interprofesionales.
Sí, con carácter general, en los conflictos laborales individuales debe intentarse la conciliación previa ante el servicio administrativo competente antes de presentar la demanda, salvo las excepciones legalmente previstas, como los procesos de Seguridad Social.
Si la empresa citada no comparece sin causa justificada, la conciliación se tiene por intentada sin efecto y queda abierta la vía judicial. Además, esa incomparecencia injustificada puede tener consecuencias en la imposición de costas del proceso posterior.
Sí. La presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción de la acción, lo qué resulta esencial en reclamaciones con plazos breves como la impugnación del despido.
El acta de conciliación con avenencia tiene fuerza ejecutiva entre las partes. Si lo pactado se incumple, puede instarse su ejecución directamente ante el juzgado de lo social, sin necesidad de un nuevo proceso declarativo.
Se presenta ante el servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) o el órgano autonómico equivalente correspondiente al domicilio o lugar de trabajo, según las reglas de competencia territorial aplicables.