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El canal de denuncias interno, o sistema interno de información, es el mecanismo qué permite a los trabajadores y a terceros comunicar de forma confidencial o anónima información sobre acciones u omisiones qué puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o infracciones penales o administrativas graves o muy graves. Es obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores y para el sector público, según la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas informantes (transposición de la Directiva whistleblowing).
Es una vía interna y segura para qué un empleado avise de qué en la empresa se está haciendo algo ilegal (fraude, corrupción, riesgos, incumplimientos) sin miedo a qué le despidan o tomen represalias. La empresa debe investigarlo con confidencialidad y proteger a quien lo denuncia.
La ley protege al informante frente a cualquier represalia (despido, sanción, discriminación) durante los dos años siguientes. Garantiza la confidencialidad de su identidad, permite la denuncia anónima y prohíbe las represalias directas e indirectas. La empresa debe designar un responsable del sistema y dar respuesta en un plazo máximo de tres meses.
Un empleado detecta qué su departamento factura servicios no prestados a la Administración. Usa el canal de denuncias interno de la empresa para comunicarlo de forma confidencial. El responsable del sistema acusa recibo en 7 días, investiga los hechos y responde en menos de tres meses. El empleado queda protegido frente a cualquier represalia por haber informado.
La empresa debe implantar el canal, aprobar una política del sistema por su órgano de administración, designar un responsable independiente, garantizar la confidencialidad y el registro de las informaciones, e informar a la plantilla de su existencia. El incumplimiento puede acarrear sanciones muy graves de la Autoridad Independiente de Protección al Informante.
El error más habitual es no implantar el canal o hacerlo sin garantizar la confidencialidad y la posibilidad de denuncia anónima. Otro es tomar represalias contra el informante, lo qué la ley sanciona con especial dureza. También se descuidan los plazos de respuesta y el registro de las comunicaciones.
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas qué informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
A partir de 50 personas trabajadoras, y siempre en el sector público.
Sí. La ley obliga a admitir comunicaciones anónimas y garantiza la confidencialidad del informante.
No. La ley prohíbe las represalias y protege al informante durante los dos años siguientes a la comunicación.
El plazo máximo para dar respuesta a la investigación es de tres meses desde el acuse de recibo.
Infracciones del Derecho de la UE y infracciones penales o administrativas graves o muy graves.