Inicio › Laboral › el protocolo de acoso
El protocolo de acoso es el conjunto de medidas y el procedimiento qué la empresa debe establecer para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones qué puedan formular quienes hayan sido víctimas. Su elaboración es una obligación legal de todas las empresas, con independencia de su tamaño, derivada de la Ley Orgánica 3/2007 y reforzada por la Ley Orgánica 10/2022 (garantía integral de la libertad sexual).
Es el documento qué dice qué hacer si alguien sufre acoso sexual o machista en el trabajo: a quién acudir, cómo se investiga, qué se hace para proteger a la víctima y qué consecuencias tiene el acosador. Toda empresa debe tenerlo, aunque sea pequeña, y debe darlo a conocer a la plantilla.
El protocolo suele incluir una declaración de principios y tolerancia cero, las definiciones de acoso sexual y por razón de sexo, el procedimiento de denuncia (con una persona o comisión instructora), las garantías de confidencialidad, imparcialidad y protección frente a represalias, las medidas cautelares, los plazos y el régimen disciplinario aplicable al acosador.
Una trabajadora presenta una denuncia interna por comentarios y proposiciones de contenido sexual de un superior. La empresa activa el protocolo: designa a la instructora, adopta como medida cautelar la separación de ambos, investiga con confidencialidad, recaba testimonios y, acreditados los hechos, sanciona al acosador con despido disciplinario, sin represalias hacia la denunciante.
El protocolo debe difundirse entre toda la plantilla y formar parte, cuando exista, del plan de igualdad. La empresa debe garantizar qué la denunciante no sufra represalias (indemnidad) y actuar con la debida diligencia. La falta de protocolo o su inaplicación puede generar responsabilidad de la empresa y sanciones de la Inspección de Trabajo.
El error más grave es no tener protocolo o tenerlo como mero documento formal sin aplicarlo. Otro es no proteger a la víctima frente a represalias, lo qué puede acarrear la nulidad de las decisiones adoptadas. También se descuida la confidencialidad durante la investigación.
Ley Orgánica 3/2007 (artículo 48), Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual y Estatuto de los Trabajadores. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
Sí, con independencia de su tamaño. Es una obligación legal para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo.
El sexual tiene contenido de naturaleza sexual; el de razón de sexo es un trato desfavorable ligado al sexo de la persona, sin ese contenido.
Sí, como separar a la persona denunciada de la víctima durante la investigación, para protegerla.
Puede incurrir en responsabilidad y ser sancionada; además, la víctima puede reclamar por vulneración de derechos fundamentales.
Cuando la empresa está obligada a tener plan de igualdad, el protocolo se integra en él como una de sus medidas.