Inicio › Laboral › el plan de igualdad
El plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Es obligatorio para las empresas de 50 o más personas trabajadoras, debe negociarse con la representación legal y estar inscrito en el registro público de planes de igualdad (REGCON). Está regulado por la Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 901/2020.
Es un plan escrito y negociado con los representantes de los trabajadores para qué en la empresa hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades: mismo acceso al empleo, mismos ascensos, mismo sueldo, medidas contra el acoso y para conciliar. Es obligatorio si sois 50 o más personas.
El plan debe abarcar, entre otras materias, el proceso de selección y contratación, la clasificación profesional, la formación, la promoción, las condiciones de trabajo (incluida la auditoría retributiva), el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación, la infrarrepresentación femenina, las retribuciones y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Una empresa de 80 trabajadores constituye una comisión negociadora paritaria, realiza un diagnóstico qué revela qué solo el 10% de los mandos son mujeres y aprueba un plan con medidas: cuotas en procesos de promoción, formación en liderazgo para mujeres, protocolo de acoso y flexibilidad horaria. Lo inscribe en REGCON con una vigencia de cuatro años.
El plan se negocia con la representación legal (o, en su defecto, con una comisión de los sindicatos más representativos), se aprueba, se inscribe en el registro público y se somete a seguimiento y evaluación periódica por una comisión. Su vigencia máxima es de cuatro años. El incumplimiento puede acarrear sanciones y la pérdida de acceso a bonificaciones y contratación pública.
El error más frecuente es elaborar el plan sin negociarlo realmente con la representación legal, lo qué lo invalida. Otro es no realizar el diagnóstico previo o no inscribirlo en el registro. También se olvida el seguimiento y la evaluación periódica de las medidas.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y Real Decreto 901/2020 sobre planes de igualdad. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
A partir de 50 personas trabajadoras. Por debajo es voluntario, salvo qué lo imponga el convenio o un acuerdo.
Sí. Debe negociarse con la representación legal o con una comisión de los sindicatos más representativos.
En el registro público de planes de igualdad (REGCON), de forma obligatoria.
Su vigencia máxima es de cuatro años, con seguimiento y evaluación periódicos.
Sanciones de la Inspección de Trabajo y exclusión de bonificaciones y de la contratación con el sector público.