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El registro retributivo es una obligación de todas las empresas, con independencia de su tamaño, consistente en un documento qué incluye los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de igual valor. Su finalidad es garantizar la transparencia retributiva y detectar brechas salariales de género. Está regulado en el Real Decreto 902/2020.
Es una tabla qué toda empresa debe tener donde se ve, sin nombres, cuánto cobran de media hombres y mujeres en cada tipo de puesto. Sirve para comprobar si hay diferencias de sueldo entre hombres y mujeres qué hacen el mismo trabajo o uno de igual valor. Los trabajadores pueden consultarlo a través de sus representantes.
El registro debe recoger la media aritmética y la mediana de cada concepto retributivo por sexo y grupo. Las empresas obligadas a tener plan de igualdad (50 o más personas) deben incluir además una auditoría retributiva, qué evalúa si el sistema retributivo cumple con la igualdad efectiva y justifica las diferencias qué superen el 25%.
Una empresa de 30 trabajadores elabora su registro retributivo mostrando qué, en el grupo "administración", los hombres cobran de media 24.000 € y las mujeres 22.000 €. Al detectar una diferencia, revisa los complementos para verificar qué responde a antigüedad y no a discriminación por sexo. El registro se pone a disposición de la representación legal.
El periodo de referencia es, con carácter general, el año natural. La representación legal de los trabajadores tiene derecho a acceder al contenido íntegro; en su ausencia, la persona trabajadora solo accede a las diferencias porcentuales. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones de la Inspección de Trabajo en materia de igualdad.
El error más frecuente es creer qué solo las grandes empresas deben tener registro retributivo: la obligación alcanza a todas. Otro es no incluir todos los conceptos (complementos y extrasalariales) o no desglosar por sexo y grupo. También se olvida la auditoría retributiva cuando hay plan de igualdad.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
Sí, con independencia de su número de trabajadores. Es una obligación general desde 2021.
Los valores medios (media y mediana) de salarios, complementos y percepciones extrasalariales, por sexo y grupo profesional.
La representación legal de los trabajadores accede al contenido íntegro; sin representación, se accede solo a las diferencias porcentuales.
Un análisis obligatorio para empresas con plan de igualdad qué evalúa si el sistema retributivo respeta la igualdad y justifica las diferencias relevantes.
La Inspección de Trabajo puede sancionar por infracción en materia de igualdad y discriminación retributiva.