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Los complementos salariales son las cantidades que se añaden al salario base para configurar la retribución total del trabajador. Están contemplados en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET), que distingue tres categorías: complementos vinculados a las condiciones personales del trabajador (antigüedad, titulación, idiomas), complementos ligados al puesto de trabajo (peligrosidad, penosidad, nocturnidad, turnicidad) y complementos por calidad o cantidad del trabajo (productividad, primas, incentivos). El convenio colectivo determina qué complementos existen, su cuantía y si son consolidables (se mantienen aunque desaparezca la causa) o no consolidables.
Los complementos son los extras que se suman a tu sueldo base. Algunos te los pagan por lo que tú eres (llevas mucho tiempo en la empresa = complemento de antigüedad; tienes un máster = complemento de titulación). Otros te los pagan por el trabajo que haces o cómo lo haces (trabajas de noche = plus de nocturnidad; manejas explosivos = plus de peligrosidad; vendes más de lo previsto = prima de productividad). Los complementos pueden representar una parte muy significativa de tu sueldo total: en algunos sectores como hostelería o transporte, los pluses pueden suponer el 30-40% de la retribución. Todos deben aparecer desglosados en tu nómina.
Carmen Juárez trabaja como técnica de laboratorio en una empresa química de Tarragona. Su salario base según convenio es de 1.600 € mensuales. Tiene los siguientes complementos: complemento de antigüedad (8 años en empresa): 5% del salario base = 80 €; plus de penosidad y peligrosidad por manejo de sustancias corrosivas: 25% del base = 400 €; plus de nocturnidad (trabaja 50% del tiempo en turno de noche): 25% de las horas nocturnas = 200 €; incentivo de productividad por alcanzar objetivos trimestrales: 150 €.
Retribución mensual total: 1.600 + 80 + 400 + 200 + 150 = 2.430 €. Su base de cotización incluye todos estos conceptos salariales. Si el convenio cambia su categoría por motivos organizativos y desaparece el trabajo con sustancias peligrosas, el plus de penosidad/peligrosidad desaparecería (no es consolidable), pero el de antigüedad sí se mantiene.
Los complementos deben estar previstos en el convenio colectivo o en el contrato individual, y deben constar desglosados en la nómina. Los complementos de puesto de trabajo generalmente no son consolidables: si desaparece la causa que los genera (dejas de trabajar de noche, dejas el puesto de riesgo), el complemento desaparece. Los complementos personales, en cambio, suelen consolidarse y mantenerse aunque cambies de puesto. La empresa no puede suprimir unilateralmente un complemento consolidado sin seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones del artículo 41 ET.
Error habitual: confundir conceptos extrasalariales (dietas, gastos de desplazamiento, plus de transporte, ropa de trabajo) con complementos salariales. Los primeros compensan gastos, no remunera el trabajo, y no cotizan (dentro de límites). Los segundos son retribución y sí cotizan. Otro error: creer que todos los complementos se mantienen siempre; los de puesto de trabajo pueden desaparecer cuando desaparece la causa que los origina. También se confunde el complemento de antigüedad con el plus de fidelización discrecional.
Artículo 26.3 del RDL 2/2015 (ET): estructura salarial y tipos de complementos. Convenio colectivo aplicable: lista de complementos, cuantías, carácter consolidable o no. Artículo 41 ET: modificación sustancial que afecte a complementos consolidados. Texto en boe.es.
Depende del tipo. Los complementos personales (antigüedad, titulación) suelen ser consolidables y se mantienen. Los complementos de puesto de trabajo (nocturnidad, peligrosidad) son no consolidables: desaparecen cuando deja de existir la causa.
Sí, los complementos salariales forman parte de la base de cotización. Solo están excluidos de cotización los conceptos extrasalariales: dietas, gastos de locomoción dentro de los límites reglamentarios, indemnizaciones por traslado, etc.
Si es un complemento de puesto y desaparece el puesto o la causa que lo generó, puede eliminarse. Si es un complemento consolidado, la empresa solo puede modificarlo o suprimirlo siguiendo el procedimiento de modificación sustancial del artículo 41 ET.
Depende del convenio. La paga extraordinaria puede calcularse sobre el salario base únicamente o sobre el salario total con complementos. El convenio determina qué conceptos se incluyen en el cómputo de las pagas.
El artículo 36.2 ET establece que el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 06:00) tiene una retribución específica que se fijará en el convenio colectivo. Si el convenio no lo regula, la empresa debe negociarlo. No puede suprimirse unilateralmente.