Inicio › Laboral › el salario base
El salario base es la parte de la retribución del trabajador qué remunera exclusivamente el trabajo realizado por unidad de tiempo o de obra, con independencia de las circunstancias personales, los complementos de puesto o los resultados de la empresa. Está regulado en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET). El convenio colectivo fija el salario base mínimo para cada categoría o grupo profesional. Es el componente retributivo sobre el qué se calculan muchos otros conceptos: complementos, indemnizaciones, pagas extraordinarias y, en parte, la base de cotización a la Seguridad Social.
El salario base es la cantidad fija qué cobras por tu puesto de trabajo, sin extras. Es lo qué te pagan por estar en tu categoría y trabajar tu jornada habitual. Por ejemplo, el convenio dice qué un oficial de primera de construcción cobra como mínimo 1.300 € de salario base. Sobre esa cifra fija se añaden los complementos: antigüedad (por los años qué llevas), plus de nocturnidad (si trabajas de noche), complemento de productividad, plus de peligrosidad, etc. El salario base es el punto de partida; el sueldo total incluye el base más todos los pluses qué te correspondan. Si el convenio mejora con el tiempo, el base también sube.
Luis Martínez trabaja como oficial de primera en una empresa de mantenimiento industrial de Bilbao. El convenio metalúrgico de Bizkaia fija un salario base de 1.450 € para su categoría. Luis lleva 10 años en la empresa y tiene además los siguientes complementos: complemento de antigüedad (5% por 10 años = 72,50 €), plus de nocturnidad por turno de noche (25% del salario base = 362,50 €) y plus de penosidad (20% del base = 290 €).
Su retribución mensual total: 1.450 (base) + 72,50 (antigüedad) + 362,50 (nocturnidad) + 290 (penosidad) = 2.175 €. A efectos de la indemnización por despido, se usa el salario real total (incluidos pluses consolidados y prorrateo de pagas), no solo el salario base. El salario base es el mínimo garantizado, pero la nómina completa puede ser significativamente superior.
El salario base de cada trabajador viene determinado por el convenio colectivo aplicable según su categoría o grupo profesional. La empresa no puede pagar un salario base inferior al qué fija el convenio. Si el trabajador tiene un salario global pactado por encima del convenio, puede compensarlo con los complementos del convenio (absorción y compensación, art. 26.5 ET), salvo qué los complementos tengan carácter personal o de puesto no absorbible. El salario base debe constar desglosado en la nómina. Junto a los complementos, forma el salario bruto total qué es la base de cotización a la Seguridad Social.
Error frecuente: identificar el salario base con el salario total. El salario base es solo una parte de la retribución; el total incluye todos los complementos. Otro error: creer qué todos los trabajadores del mismo convenio deben tener el mismo salario base; cada categoría tiene el suyo y los convenios tienen tablas salariales con diferentes importes por nivel. También se confunde el salario base con la base de cotización: la base de cotización incluye el salario base más complementos salariales y el prorrateo de pagas, pero excluye conceptos extrasalariales como dietas o gastos de desplazamiento.
Artículo 26.1 y 26.3 del RDL 2/2015 (ET): concepto de salario y estructura salarial. Artículo 26.5 ET: compensación y absorción salarial. Convenio colectivo aplicable: tabla salarial con los salarios base por categoría o grupo profesional. Texto en boe.es.
No. El salario base puede ser inferior al SMI si los complementos elevan el total por encima del SMI. Lo qué no puede ocurrir es qué el salario total (base más todos los complementos, en cómputo anual) sea inferior al SMI.
Si el convenio colectivo establece una subida de tablas salariales, sí. Salvo qué el contrato o acuerdo individual prevea condiciones globales más favorables qué absorban esa subida.
No exactamente. El salario base y los complementos son elementos distintos. Lo qué permite el artículo 26.5 ET es qué un salario global pactado por encima del convenio absorba las mejoras futuras del convenio, salvo qué los complementos sean no compensables.
Las pagas extraordinarias se calculan habitualmente sobre el salario base más ciertos complementos, según lo qué establezca el convenio. El convenio puede determinar qué la paga sea equivalente a 1 mes de salario base o al salario total.
Solo con el procedimiento de modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET): causas acreditadas, consulta a representantes, preaviso de 15 días y derecho del trabajador a extinguir con 20 días/año si no acepta la reducción.