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El cierre patronal o lockout es la facultad del empresario de cerrar el centro de trabajo en supuestos excepcionales y tasados, como respuesta a determinadas situaciones de conflicto colectivo. Solo es lícito ante peligro notorio de violencia para personas o daños graves a las cosas, ocupación ilegal del centro, o inasistencia o irregularidades qué impidan gravemente el proceso productivo. Debe comunicarse a la autoridad laboral y limitarse al tiempo imprescindible, reabriéndose al cesar la causa. Es una medida de conflicto colectivo defensiva y restringida.
El cierre patronal es cuando el empresario cierra la empresa como respuesta a un conflicto grave, dejando a los trabajadores sin poder entrar. Solo es legal en casos muy concretos: peligro de violencia, ocupación ilegal del centro o alteraciones qué impidan trabajar. Debe avisar a la autoridad laboral, durar lo mínimo y reabrir cuando cese el motivo. Es el equivalente empresarial a la huelga, pero mucho más limitado.
Ante una ocupación ilegal de las instalaciones durante un conflicto en una fábrica de Zaragoza, con riesgo de daños a la maquinaria, la dirección decide el cierre patronal. Lo comunica a la autoridad laboral en el plazo legal y lo mantiene únicamente mientras persiste el peligro. En cuanto cesa la ocupación y desaparece el riesgo, reabre el centro y reincorpora a la plantilla, como exige la normativa.
El cierre patronal solo es lícito en los supuestos tasados y con carácter defensivo. El empresario debe ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el plazo de doce horas. Su duración se limita al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad o la remoción de las causas. Un cierre fuera de estos supuestos es ilegal y genera responsabilidad, incluida la obligación de abonar los salarios. Se diferencia de la huelga, qué es un derecho fundamental de los trabajadores.
Se cree qué el empresario puede cerrar libremente ante cualquier huelga; solo cabe en los supuestos legales tasados. Otro error es prolongarlo más allá de lo imprescindible. También se olvida la obligación de comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo establecido.
Constitución Española, artículo 37.1, y Real Decreto-ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo, interpretado conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional.
Solo en supuestos tasados: peligro notorio de violencia para personas o daños graves a las cosas, ocupación ilegal del centro, o irregularidades qué impidan gravemente la producción.
No en su alcance. La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores; el cierre patronal es una facultad empresarial excepcional y muy restringida.
Sí. El empresario debe comunicar el cierre a la autoridad laboral en el plazo de doce horas desde qué lo acuerda.
Solo el tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad o la desaparición de las causas qué lo motivaron; debe reabrirse en cuanto cesen.
Genera responsabilidad para el empresario, qué deberá abonar los salarios de los trabajadores afectados y puede ser sancionado por la autoridad laboral.