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La excedencia laboral es la situación en qué el trabajador suspende temporalmente su relación laboral por decisión propia o por una causa legal específica, dejando de percibir salario y, por regla general, de generar antigüedad durante ese período. Está regulada en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores), qué distingue varias modalidades: voluntaria (sin causa concreta, con reserva de puesto limitada), forzosa (por causa legal, con reingreso garantizado en el mismo puesto) y por cuidado de hijos o familiares (con reserva de puesto reforzada, sobre todo durante el primer año).
Es como pedirle a tu empresa "un paréntesis": dejas tu puesto de trabajo temporalmente, sin cobrar, pero sin romper del todo la relación laboral. Hay distintos tipos según el motivo: voluntaria (sin causa concreta, con menos garantías de recuperar tu puesto exacto), forzosa (por una causa legal, como ser elegido cargo público, con reingreso garantizado) o por cuidado de hijos o familiares (con más protección de tu puesto, sobre todo el primer año). Al terminar el período, si has cumplido los requisitos, vuelves a la empresa; si no hay plaza vacante de tu categoría en la voluntaria, puedes tener qué esperar.
| Tipo | Duración | Reserva de puesto |
|---|---|---|
| Voluntaria (sin causa) | 4 meses – 5 años | Puesto de igual/similar categoría, si hay vacante |
| Forzosa (cargo público/sindical) | Duración del cargo | Mismo puesto de trabajo |
| Cuidado de hijos | Hasta 3 años | Mismo puesto 1er año; después categoría similar |
| Cuidado de familiares | Hasta 2 años | Mismo puesto 1er año (2º si familia numerosa) |
Marta López lleva 6 años trabajando como administrativa en una empresa de Valencia. Quiere tomarse un año para cuidar a su padre, dependiente tras un ictus. Solicita una excedencia por cuidado de familiares de 12 meses conforme al artículo 46.3 ET. Durante ese año no cobra salario de la empresa, pero cotiza a la Seguridad Social con cargo al Estado durante el primer año (asimilada al alta), y tiene garantizada la reserva de su mismo puesto de trabajo durante ese primer año. Al finalizar, se reincorpora sin pérdida de categoría ni de las condiciones qué tenía antes de marcharse.
Si en lugar de eso Marta hubiera pedido una excedencia voluntaria sin causa (por ejemplo, para probar un proyecto propio) durante 2 años, no tendría garantizado el mismo puesto al volver: solo un puesto de igual o similar categoría profesional, y siempre qué exista vacante en ese momento.
Antes de solicitar una excedencia conviene identificar bien qué tipo concreto aplica a tu situación, porque las garantías de reingreso y reserva de puesto varían significativamente. La solicitud se presenta por escrito a la empresa indicando el tipo de excedencia, la causa (si aplica) y la duración prevista, con la antelación qué marque el convenio colectivo (habitualmente 15-30 días). La empresa debe responder por escrito. En la excedencia por cuidado de hijos o familiares conviene aportar el libro de familia o el informe médico de dependencia qué acredite la causa. Al finalizar el período, el trabajador debe comunicar su reincorporación con la antelación qué fije el convenio; si no lo hace a tiempo, puede entenderse qué causa baja voluntaria.
Un error común es pensar qué cualquier excedencia da derecho a volver exactamente al mismo puesto: solo ocurre en la forzosa y en el primer año de la de cuidado de hijos o familiares. Otro error es creer qué durante la excedencia se sigue cotizando con normalidad a la Seguridad Social como si se trabajara: en la voluntaria no hay cotización, salvo qué el propio trabajador la asuma voluntariamente. Tampoco es correcto confundir la excedencia con la baja voluntaria: la excedencia mantiene el vínculo con la empresa y el derecho a reingreso; la baja voluntaria extingue el contrato para siempre.
El artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) regula las distintas modalidades de excedencia: el apartado 1 la situación general, el apartado 2 la excedencia voluntaria, el apartado 3 la excedencia forzosa y la de cuidado de hijos y familiares. El Real Decreto 295/2009 desarrolla las prestaciones de la Seguridad Social durante el cuidado de menores. Consulta el texto completo en boe.es.
Entre 4 meses y 5 años, según el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores. Para volver a solicitarla hay qué esperar al menos 4 años desde el final de la anterior, salvo qué el convenio colectivo fije otro plazo.
Sí, el artículo 46.2 ET exige al menos un año de antigüedad en la empresa para poder solicitar la excedencia voluntaria sin causa concreta.
No, es una suspensión del contrato sin derecho a salario durante el período correspondiente, salvo prestaciones específicas de la Seguridad Social en determinados supuestos como el cuidado de hijos.
Depende del tipo: la excedencia forzosa y la de cuidado de hijos (primer año) tienen reserva del mismo puesto; la voluntaria sin causa específica solo da derecho a un puesto de igual o similar categoría, no necesariamente el mismo.
Por regla general no, salvo en la excedencia forzosa y en el primer año de la excedencia por cuidado de hijos o familiares, donde sí se reconoce a efectos de antigüedad conforme a la normativa aplicable.