Inicio › Laboral › la jubilación flexible
La jubilación flexible es la situación derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada la pensión de jubilación, el percibo de la misma con la realización de un trabajo a tiempo parcial, con la consiguiente minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada respecto a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Está regulada en el artículo 213 de la LGSS y en el Real Decreto 1132/2002.
Es cobrar tu pensión de jubilación y, a la vez, volver a trabajar a tiempo parcial. La pensión no la cobras entera: te la reducen según las horas qué trabajes. Sirve para hacer una transición suave entre el trabajo y la jubilación completa, o para redondear ingresos sin dejar del todo el mercado laboral.
El trabajo debe ser a tiempo parcial, con una jornada entre el 25% y el 50% (o hasta el 75% en algunos supuestos) de la de un trabajador a tiempo completo comparable. La pensión se reduce en proporción a la jornada trabajada. Durante la jubilación flexible se cotiza, lo qué puede mejorar la pensión al recalcularse cuando el pensionista deje definitivamente de trabajar.
Un jubilado qué cobra 1.400 € de pensión decide trabajar a tiempo parcial al 40% de la jornada. Durante ese periodo percibe el 60% de su pensión (reducida en proporción a la jornada del 40%) más el salario del trabajo parcial. Sigue cotizando; cuando cese definitivamente, la pensión se recalcula teniendo en cuenta esas nuevas cotizaciones.
El pensionista comunica a la entidad gestora (INSS) el inicio del trabajo a tiempo parcial. La pensión se minora automáticamente. Al finalizar el trabajo, se revisa la cuantía. La jubilación flexible se distingue de la jubilación activa (qué permite compatibilizar con trabajo a tiempo completo cobrando un porcentaje de la pensión) y del envejecimiento activo.
El error más común es confundir la jubilación flexible (trabajo a tiempo parcial con pensión reducida) con la jubilación activa (trabajo a tiempo completo o parcial cobrando el 50% o el 100% de la pensión). Otro es no comunicar el inicio del trabajo, lo qué puede generar cobros indebidos de pensión.
Artículo 213 de la LGSS (RDL 8/2015) y Real Decreto 1132/2002. Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
Con la jubilación flexible, sí, trabajando a tiempo parcial y cobrando la pensión reducida en proporción a la jornada.
En proporción inversa a la reducción de jornada: si trabajas al 40%, cobras aproximadamente el 60% de la pensión.
Sí. Esas cotizaciones pueden mejorar tu pensión cuando dejes de trabajar definitivamente.
La activa admite trabajo a tiempo completo cobrando un porcentaje de la pensión; la flexible es solo a tiempo parcial con pensión proporcional.
Entre el 25% y el 50% de la jornada a tiempo completo, ampliable en algunos supuestos.