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La jubilación activa es la modalidad qué permite compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena. Está regulada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Con carácter general exige haber accedido a la jubilación a la edad ordinaria y tener derecho al 100% de la base reguladora, y permite cobrar un porcentaje de la pensión mientras se trabaja, elevándose ese porcentaje en supuestos como el autónomo con empleados. Busca fomentar la prolongación de la vida laboral.
La jubilación activa es para quien quiere seguir trabajando después de jubilarse sin renunciar del todo a su pensión. En lugar de elegir entre cobrar la pensión o trabajar, puedes hacer las dos cosas: cobras una parte de la pensión y sigues en activo. El porcentaje qué cobras depende de tu situación, y llega a ser mayor en algunos casos, como el autónomo qué tiene contratado al menos un trabajador. Es una fórmula pensada para qué la gente con experiencia siga aportando sin perder sus ingresos por completo.
José, un profesional autónomo de Valencia, cumplió la edad ordinaria de jubilación con derecho al 100% de su base reguladora. En lugar de retirarse del todo, optó por la jubilación activa: siguió ejerciendo su actividad y, al tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, pudo compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de la pensión, en las condiciones legalmente establecidas. Continuó cotizando por su actividad conforme a las reglas específicas de esta modalidad. De este modo, mantuvo su negocio en marcha y a su empleado, sin dejar de percibir su pensión.
Para acceder a la jubilación activa se exige, con carácter general, haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (sin coeficientes reductores por anticipación) y tener reconocido el 100% de la base reguladora. Mientras se trabaja, se percibe un porcentaje de la pensión (habitualmente el 50%), qué puede elevarse hasta el 100% en determinados supuestos, como el trabajador autónomo qué acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Durante esta situación existe una cotización especial de solidaridad y, en su caso, por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Las reformas han ido ajustando porcentajes y requisitos.
Un error frecuente es creer qué se puede acceder a la jubilación activa habiéndose jubilado anticipadamente con coeficientes reductores: por regla general se exige la edad ordinaria y el 100% de la base reguladora. Otro fallo es confundirla con la jubilación parcial, qué reduce la jornada y se liga a un contrato de relevo. También se olvida qué durante la jubilación activa persiste una obligación de cotización específica.
Regulada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y en sus reformas, qué han modificado los porcentajes compatibles y los requisitos. Se enmarca en las políticas de envejecimiento activo y prolongación de la vida laboral impulsadas en las sucesivas reformas de pensiones.
Sí. La jubilación activa permite compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena, cobrando un porcentaje de la pensión mientras se sigue en activo, cumpliendo los requisitos legales.
Con carácter general se percibe un porcentaje de la pensión mientras se trabaja, qué puede elevarse hasta el 100% en supuestos como el del trabajador autónomo qué acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, según la normativa vigente.
Con carácter general, haber accedido a la jubilación a la edad ordinaria, sin coeficientes reductores por anticipación, y tener reconocido el 100% de la base reguladora. Las reformas han ido perfilando estos requisitos y los porcentajes aplicables.
Sí. Durante la jubilación activa se mantiene una obligación de cotización especial, qué incluye una cotización de solidaridad y, en su caso, por incapacidad temporal y contingencias profesionales, con las particularidades propias de esta modalidad.
No. La jubilación parcial supone reducir la jornada y suele ligarse a un contrato de relevo, cobrando la parte proporcional de la pensión. La jubilación activa parte de una jubilación plena a la edad ordinaria y compatibiliza un porcentaje de la pensión con el trabajo.