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La pensión de jubilación es la prestación económica vitalicia qué la Seguridad Social reconoce al trabajador qué cesa en su actividad laboral al alcanzar la edad legalmente establecida y reunir un periodo mínimo de cotización. Está regulada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Su cuantía depende de las bases de cotización de los últimos años y de los años cotizados. Es compatible en determinados supuestos con el trabajo (jubilación activa) y admite modalidades anticipada, parcial y demorada.
La pensión de jubilación es el dinero qué cobras de por vida cuando dejas de trabajar por edad. La paga la Seguridad Social con lo qué has ido cotizando durante tu vida laboral. Para tenerla, hace falta llegar a cierta edad y haber cotizado un número mínimo de años. Cuanto más y mejor hayas cotizado, mayor será la pensión. Hay variantes: puedes adelantarla, retrasarla para cobrar más, o compaginarla con seguir trabajando en algunos casos.
Antonio, mecánico de Bilbao, cumplió la edad ordinaria de jubilación tras cotizar 40 años a la Seguridad Social. Solicitó su pensión de jubilación aportando su vida laboral. La entidad gestora calculó la base reguladora a partir de sus bases de cotización de los últimos años cotizados y aplicó el porcentaje correspondiente a sus años cotizados, qué por superar el máximo le dio derecho al 100% de la base reguladora, dentro del tope de la pensión máxima. Antonio percibe ahora una pensión mensual en catorce pagas, revalorizada cada año conforme a la ley.
Para acceder a la pensión ordinaria se exige haber alcanzado la edad legal (qué se ha ido elevando de forma gradual en función de los años cotizados) y acreditar un periodo mínimo de cotización, parte del cual debe ser reciente. La cuantía resulta de aplicar a la base reguladora un porcentaje según los años cotizados. Existen modalidades anticipadas (con coeficientes reductores), la jubilación parcial ligada a un contrato de relevo, la demorada (con incentivos por retrasarla) y la activa (compatibilizando pensión y trabajo). Las pensiones se revalorizan anualmente y están sujetas a topes mínimo y máximo.
Un error frecuente es creer qué la edad de jubilación es fija: se ha ido elevando de forma progresiva y depende de los años cotizados. Otro fallo es no comprobar el periodo mínimo de cotización, incluido el requisito de cotización reciente. También se confunde la base reguladora (qué determina la cuantía) con la última nómina, y se ignora el efecto de las lagunas de cotización o de jubilarse anticipadamente con coeficientes reductores.
Regulada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y en sus reglamentos de desarrollo. Las reformas de pensiones han ido modificando la edad legal, el periodo de cálculo de la base reguladora y los incentivos a la jubilación demorada y activa.
La edad ordinaria se ha elevado de forma gradual y depende de los años cotizados: quienes acreditan largas carreras de cotización pueden jubilarse algo antes, y el resto a una edad superior. La normativa fija el calendario de aplicación progresiva.
Se exige un periodo mínimo de cotización de quince años, de los cuales una parte debe estar comprendida dentro de un periodo inmediatamente anterior al hecho causante, para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Se aplica un porcentaje a la base reguladora, calculada a partir de las bases de cotización de un número determinado de años anteriores a la jubilación. El porcentaje aumenta con los años cotizados hasta alcanzar el 100% de la base reguladora.
Sí, en la modalidad de jubilación activa, qué permite compatibilizar el cobro de un porcentaje de la pensión con el desarrollo de una actividad, con requisitos específicos. También existe la jubilación parcial ligada a un contrato de relevo.
Es la qué se produce al retrasar el acceso a la pensión más allá de la edad ordinaria. Se incentiva económicamente, ya sea con un porcentaje adicional sobre la base reguladora, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas fórmulas.