Inicio › Laboral › la base de cotización
La base de cotización es el importe económico sobre el qué se aplican los tipos de cotización para determinar las cuotas qué empresa y trabajador ingresan en la Seguridad Social. Está regulada en los artículos 147 a 149 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS). Para los trabajadores del Régimen General, la base de cotización se calcula sumando el salario mensual, los complementos salariales cotizables y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Tiene topes mínimos (no puede ser inferior a la base mínima del grupo de cotización, qué equivale aproximadamente al SMI) y máximos (establecidos anualmente por la Ley de Presupuestos o norma equivalente).
La base de cotización es la cifra qué se usa como punto de partida para calcular cuánto pagas a la Seguridad Social y qué recibirás en el futuro. Si tu salario real fuera la pizza entera, la base de cotización sería el trozo de pizza qué la Seguridad Social usa para calcular cuánto te paga cuando te pones enfermo, cuando tienes un hijo, cuando te quedas en paro o cuando te jubiles. Es similar a tu salario, pero hay límites: no puede ser inferior a un mínimo ni superior a un máximo. Si ganas mucho más qué el tope máximo, cotizas solo hasta ese tope, pero las prestaciones también tendrán ese límite como referencia.
Nuria Blanco trabaja como directora de marketing en una empresa de Madrid. Su salario mensual en nómina es de 4.500 € más dos pagas extraordinarias anuales de 4.500 € cada una. Para calcular su base de cotización mensual: salario base + complementos salariales cotizables = 4.500 € + prorrateo de extras = 4.500 + (9.000/12) = 4.500 + 750 = 5.250 €/mes de base de cotización.
La base máxima de cotización en 2024 es de 4.720,50 € mensuales. Como 5.250 € supera ese tope, la base de cotización de Nuria se limita a 4.720,50 €/mes. Sobre esa base, ella cotiza el 6,35% = 299,75 €/mes, y la empresa cotiza el 29,9% = 1.411,43 €/mes. Si Nuria cobra más (variable, bonus), esa parte no se refleja en mayores cotizaciones ni en mejores prestaciones futuras.
Cada mes, la empresa calcula la base de cotización de cada trabajador sumando todos los conceptos cotizables y aplicando los topes legales. Los conceptos extrasalariales (dietas, gastos de locomoción dentro de los límites reglamentarios, indemnizaciones...) no computan en la base. El prorrateo de pagas extraordinarias se incluye mensualmente. Si el trabajador tiene horas extras, cotizan con tipos específicos pero también se incluyen en la base. Las bases de cotización de cada período constan en el informe de vida laboral de la Seguridad Social y se pueden consultar en la Sede Electrónica.
Error habitual: confundir base de cotización con base reguladora. La base de cotización es lo qué se ingresa mensualmente; la base reguladora es el promedio de bases de cotización de un período determinado qué se usa para calcular cada prestación concreta (paro, jubilación, IT...). Otro error: creer qué la base de cotización es siempre igual al salario bruto mensual; puede diferir si hay pagas prorrateadas, conceptos extrasalariales o topes. También se confunde el límite de cotización con el límite de la prestación: son cálculos relacionados pero no idénticos.
Artículos 147-149 del RDL 8/2015 (LGSS): base de cotización, composición, topes y reglas de cálculo. Orden ministerial anual de cotización: fija los topes mínimos y máximos por grupo de cotización para cada ejercicio. Artículo 109 LGSS: remuneraciones computables. Texto en boe.es.
No siempre. La base de cotización incluye el salario más el prorrateo de las pagas extraordinarias, y puede diferir del salario bruto mensual. Además, tiene topes mínimos y máximos qué pueden separar la base del salario real.
La base máxima se fija anualmente. En 2024 asciende a 4.720,50 €/mes. Todo lo qué el trabajador gane por encima de ese importe no cotiza (pero tampoco genera más derechos de prestación).
Directamente. La pensión se calcula sobre la base reguladora, qué es el promedio de las bases de cotización de los últimos 25 años. A mayor base de cotización durante más tiempo, mayor pensión futura.
No en su totalidad. Los gastos de locomomoción, dietas y plus de transporte dentro de los límites legales están excluidos. Los qué superen los límites o los fijados como salariales sí cotizan.
Sí. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) puedes obtener el informe de bases de cotización, período a período, esencial para planificar la jubilación y verificar qué las cotizaciones son correctas.