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La incapacidad temporal (IT) es la situación protegida de la Seguridad Social qué reconoce al trabajador la imposibilidad de prestar sus servicios laborales a consecuencia de enfermedad común o profesional, o de accidente laboral o no laboral, y qué requiere asistencia sanitaria. Está regulada en los artículos 169 a 176 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Durante la IT, el trabajador percibe una prestación económica sustitutiva del salario qué varía según la causa de la baja y los días transcurridos desde su inicio.
La incapacidad temporal es, simplemente, la baja médica. Cuando te pones enfermo o sufres un accidente y el médico te dice qué no puedes trabajar, estás en situación de incapacidad temporal. Durante ese tiempo, el contrato de trabajo no se rompe: sigue vigente, aunque no trabajas. Como no trabajas, no recibes el salario de la empresa, pero la Seguridad Social te paga una prestación qué te permite mantener unos ingresos mientras te recuperas. La cuantía de esa prestación depende de si la baja es por enfermedad común (gripe, operación de rodilla...) o por accidente de trabajo, en cuyo caso la cobertura es mayor y empieza antes.
Carmen Díaz trabaja como auxiliar de enfermería en un hospital privado de Bilbao con un salario bruto mensual de 2.100 € (base de cotización = 2.100 €). En febrero de 2024 es operada de la vesícula y el médico de cabecera le expide la baja por enfermedad común.
Días 1 a 3: no cobra prestación de IT (tampoco cobra de la empresa, salvo qué el convenio lo mejore). Días 4 a 20: cobra el 60% de la base reguladora = 2.100 / 30 = 70 €/día × 60% = 42 €/día, abonados por la empresa. Desde el día 21 hasta el alta: el 75% de la base reguladora = 52,5 €/día, pagados directamente por la mutua o el INSS. Si la baja fuera por accidente de trabajo (caída en el hospital), cobraría el 75% desde el primer día sin los 3 días de carencia. Carmen está de baja 45 días en total y regresa a su puesto con el mismo contrato vigente.
El proceso comienza con el parte de baja expedido por el médico de la Seguridad Social o del servicio de salud. Desde 2023, los partes de baja y alta se tramitan electrónicamente entre el médico y la empresa; el trabajador ya no tiene qué entregar partes físicos en RRHH. El médico emite el parte de confirmación con la periodicidad qué fija el proceso: cada 3 días para procesos de duración estimada menor de 5 días; cada 7 días para procesos de 5 a 30 días; cada 28 días para procesos de más de 61 días. El trabajador debe acudir a las revisiones médicas indicadas. Si no asiste sin causa justificada, puede perder la prestación.
Error muy común: creer qué los 3 primeros días de baja siempre son sin sueldo. Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar hasta el 100% del salario desde el primer día. Otro error: pensar qué la empresa puede prescindir del trabajador automáticamente por estar de baja; el contrato queda suspendido pero no extinguido. También se confunde frecuentemente incapacidad temporal con incapacidad permanente: la primera es reversible y limitada a 545 días; la segunda supone el reconocimiento de una limitación duradera.
Artículos 169-176 del RDL 8/2015 (LGSS): prestación por incapacidad temporal, requisitos y cuantías. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio: gestión y control de los procesos de IT. Real Decreto 1060/2022: nueva gestión telemática de partes sin obligación del trabajador de entregarlos. Texto en boe.es.
Del día 1 al 3: normalmente nada (salvo qué el convenio mejore esto). Del día 4 al 20: el 60% de la base reguladora diaria, pagado por la empresa. A partir del día 21: el 75% de la base reguladora, pagado por el INSS o la mutua colaboradora.
La duración máxima es de 365 días prorrogables por otros 180 días adicionales cuando se presuma qué durante ellos puede el trabajador ser dado de alta, hasta un máximo total de 545 días. Tras ese plazo, el INSS evalúa la situación para determinar si procede la incapacidad permanente.
Para enfermedad común: 180 días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Para accidente de trabajo, accidente no laboral y enfermedad profesional: no se exige período mínimo de cotización previo.
Técnicamente sí, si el despido responde a causas objetivas o disciplinarias independientes de la baja. Sin embargo, si el despido coincide con la IT sin otra justificación o vulnera derechos fundamentales, puede ser declarado nulo por el juzgado.
Para la enfermedad común es la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja, dividida entre 30 (si el mes tiene 30 días) o 31. Para los accidentes de trabajo incluye también las horas extraordinarias cotizadas en el año anterior.