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El accidente de trabajo es toda lesión corporal qué el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo qué ejecuta por cuenta ajena. Está regulado en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS). La ley establece una presunción de laboralidad para los accidentes ocurridos en tiempo y lugar de trabajo. También se consideran accidentes de trabajo el accidente in itinere (el qué ocurre al ir o volver del trabajo por el trayecto habitual), los accidentes durante el cumplimiento de tareas encomendadas por el empresario aunque sea fuera del centro de trabajo, y las enfermedades distintas de las profesionales qué se contraigan con motivo de la realización del trabajo.
Un accidente laboral es cuando te haces daño trabajando o de camino al trabajo. Si se te cae algo encima en la obra, si te cortas en la cocina del restaurante, si te resbalas en el almacén o si tienes un accidente de tráfico yendo al trabajo por el camino habitual, todos son accidentes de trabajo. La ley te protege más qué en una enfermedad común: cobras el 75% de tu sueldo desde el primer día (sin los 3 días de espera de la enfermedad común), y la mutua de la empresa gestiona tu tratamiento. Además, la empresa es responsable de lo qué te ocurra si no ha tomado las medidas de seguridad adecuadas.
Francisco Torres trabaja como pintor de fachadas en una empresa de reformas de Málaga. El 14 de mayo de 2024, mientras trabaja en andamio a 5 metros de altura, un compañero accidentalmente desplaza una herramienta qué le golpea en el antebrazo, fracturándolo. Es un accidente de trabajo ocurrido en tiempo y lugar de trabajo con la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS.
Francisco acude a la mutua de la empresa (no a urgencias del hospital público, para qué quede documentado como AT). La baja es por accidente laboral. Su base reguladora es 1.800 € / 30 = 60 €/día. Cobra el 75% desde el primer día = 45 €/día. Además, la empresa o su aseguradora de accidentes puede ser responsable de los daños adicionales si no tenía el andamio debidamente protegido. La baja dura 45 días hasta el alta médica.
Cuando ocurre un accidente de trabajo, la empresa debe cumplimentar el parte de accidente de trabajo (PAT) ante la mutua y la autoridad laboral. El trabajador debe acudir a la mutua colaboradora de la empresa (no al médico de cabecera) para qué quede constancia del accidente laboral y se tramite correctamente como AT. Si el accidente es grave o muy grave, la empresa debe comunicarlo a la Inspección de Trabajo en el plazo de 24 horas. La mutua gestiona el tratamiento médico y la prestación económica. Si hay deficiencias de seguridad, la empresa puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo y ser declarada responsable del recargo de prestaciones.
Error frecuente: ir al médico de cabecera en lugar de a la mutua tras un accidente de trabajo. Esto puede complicar el reconocimiento como AT y privar al trabajador de la mejor cobertura. Otro error: no comunicar el accidente a la empresa y a la mutua de forma inmediata; el retraso puede generar problemas en el reconocimiento. También se confunde el accidente de trabajo con la enfermedad profesional: la primera es un suceso súbito; la segunda es una patología originada por la exposición prolongada a agentes del trabajo.
Artículo 156 del RDL 8/2015 (LGSS): concepto de accidente de trabajo. Artículo 156.2 LGSS: supuestos equiparados (in itinere, representación sindical, rescate). Artículo 157 LGSS: exclusiones del concepto. Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención): obligaciones de prevención. Texto en boe.es.
El 75% de la base reguladora desde el primer día, sin período de espera ni carencia. La prestación la abona la mutua colaboradora de la empresa, no el INSS.
Sí. El accidente in itinere (el qué ocurre al ir o volver del trabajo por el trayecto habitual y en el modo de transporte ordinario) se considera accidente de trabajo según el artículo 156.2.a LGSS.
Si la empresa no tenía las medidas de seguridad adecuadas (EPI, protecciones colectivas, señalización), la Inspección de Trabajo puede imponer un recargo del 30 al 50% sobre las prestaciones de la Seguridad Social a cargo exclusivo de la empresa.
A la mutua de la empresa. Es fundamental acudir a la mutua para qué el accidente quede correctamente clasificado como laboral y recibir la mejor cobertura. Si acudes al médico de cabecera, se tramita como enfermedad común con peor cobertura.
Puede despedirte por causas ajenas al accidente, pero si el despido está causalmente vinculado a la baja por AT, puede ser declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales.