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La enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, y qué está provocada por la acción de los elementos o sustancias qué en ese cuadro se indican para cada enfermedad. Está regulada en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS). A diferencia del accidente de trabajo, requiere qué la enfermedad figure expresamente en la lista del RD 1299/2006. Las enfermedades profesionales conllevan la misma protección reforzada qué los accidentes de trabajo: prestación del 75% desde el primer día, gestión por la mutua y posible responsabilidad empresarial.
Una enfermedad profesional es cuando enfermas por culpa de tu trabajo, no de un accidente concreto sino de la exposición continuada a algo dañino. Si trabajas con amianto y desarrollas mesotelioma, si eres minero y tienes silicosis, si eres fisioterapeuta y desarrollas tendinitis por los movimientos repetitivos, o si eres cajera y sufres síndrome del túnel carpiano por el movimiento continuado de pasar artículos por el escáner... todas pueden ser enfermedades profesionales. Lo diferencia de una enfermedad común es qué se originó en el trabajo y qué debe estar incluida en la lista oficial del Real Decreto 1299/2006. Cobras mejor qué en una baja normal: el 75% desde el primer día sin carencia.
Elvira Soto trabaja como higienista dental en una clínica de Alicante desde hace 12 años. En 2024 es diagnosticada de síndrome del túnel carpiano bilateral por los movimientos repetitivos de limpiezas dentales y uso de instrumentos de ultrasonidos, una patología incluida en el cuadro de enfermedades profesionales (Grupo 2 del RD 1299/2006).
El médico de la mutua confirma la relación causal con su actividad laboral. Se tramita como enfermedad profesional: Elvira cobra el 75% de su base reguladora (1.900 / 30 = 63,33 €/día × 75% = 47,50 €/día) desde el primer día de baja, sin los 3 días de carencia qué aplicarían a la enfermedad común. La clínica debe evaluar si las condiciones ergonómicas del puesto son las adecuadas y, si no lo son, puede ser objeto de sanción por la Inspección de Trabajo.
El trabajador acude a la mutua de la empresa cuando nota síntomas qué pueden estar relacionados con su trabajo. La mutua hace una evaluación diagnóstica y, si confirma la enfermedad profesional, tramita la baja como tal. La empresa debe comunicar la enfermedad profesional a la autoridad laboral. El trabajador puede solicitar el cambio de puesto de trabajo si la continuación en el mismo agravaría la enfermedad (art. 26 Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Si la mutua no reconoce la enfermedad profesional, el trabajador puede reclamar al INSS para una segunda valoración. El reconocimiento como EP genera derechos adicionales de prevención y revisión médica periódica.
Error habitual: confundir enfermedad profesional con accidente de trabajo. El accidente es un suceso súbito; la EP es el resultado de una exposición continuada en el tiempo. Otro error: pensar qué cualquier enfermedad contraída trabajando es profesional; debe figurar en la lista cerrada del RD 1299/2006. También se confunde el procedimiento de reconocimiento: hay qué acudir a la mutua (no al médico de cabecera) para qué quede registrada correctamente. Una EP mal registrada como enfermedad común perjudica al trabajador en la prestación económica y en los derechos preventivos.
Artículo 157 del RDL 8/2015 (LGSS): concepto de enfermedad profesional. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre: cuadro de enfermedades profesionales con 6 grupos y sus agentes causales. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: obligaciones preventivas del empresario. Texto en boe.es.
El accidente de trabajo es un evento súbito qué causa lesión. La enfermedad profesional es una patología desarrollada gradualmente por la exposición continuada a agentes del trabajo. Ambas tienen la misma protección reforzada en la SS, pero siguen procedimientos distintos.
Tu médico de la mutua evalúa la relación entre tu actividad laboral y la patología. Si la enfermedad figura en el RD 1299/2006 y hay conexión causal con tu puesto, se reconoce como profesional. Puedes consultar el cuadro en el INSS.
El 75% de la base reguladora desde el primer día de baja, sin los 3 días de carencia de la enfermedad común. La gestión la realiza la mutua colaboradora de tu empresa.
Si continuar en el mismo puesto agrava la enfermedad profesional, el artículo 26 de la LPRL obliga al empresario a adaptar el puesto o, si no es posible, a cambiarte a otro compatible. Si no hay puesto compatible, puede iniciarse el proceso de incapacidad permanente.
Sí, si no tenía las medidas preventivas adecuadas para evitar la exposición al agente causante. La Inspección de Trabajo puede sancionar y el INSS puede imponer el recargo de prestaciones del 30-50% sobre las prestaciones de la SS.