Inicio › Laboral › la incapacidad permanente
La incapacidad permanente es la situación del trabajador qué, tras haber seguido el tratamiento prescrito y una vez dado el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, qué disminuyan o anulen su capacidad laboral. Está regulada en los artículos 193 a 200 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS). Existen cuatro grados: incapacidad permanente parcial (reduce el rendimiento no menos del 33%), total (impide trabajar en el oficio habitual), absoluta (impide cualquier trabajo) y gran invalidez (necesita asistencia de tercera persona para actos vitales).
La incapacidad permanente es cuando, después de recibir todo el tratamiento posible, el médico concluye qué el trabajador ya no puede recuperar totalmente su capacidad para trabajar de forma duradera. Es diferente de la baja médica (qué es temporal): la incapacidad permanente es definitiva o de muy larga duración. Según la gravedad, permite cobrar una pensión mensual o una indemnización única. Si no puedes hacer tu trabajo habitual pero sí otros, tienes la IP total. Si no puedes hacer ningún trabajo, la IP absoluta. Si encima necesitas qué alguien te cuide para las cosas básicas del día a día, es la gran invalidez.
Pedro Castro, fontanero en Bilbao de 52 años, sufrió en 2022 una lesión de columna lumbar grave derivada de un accidente de trabajo. Tras dos años de baja y tratamiento (fisioterapia, dos operaciones), el INSS concluye en 2024 qué no hay expectativa de recuperación suficiente para reanudar su trabajo como fontanero (qué exige agacharse, cargar peso y trabajar en espacios reducidos).
El INSS reconoce una incapacidad permanente total para su profesión habitual de fontanero. Pedro recibe una pensión mensual del 55% de su base reguladora: 2.200 €/mes × 55% = 1.210 €/mes. Si tuviera más de 55 años, recibiría el 75% (1.650 €/mes) por el complemento de mayor de 55. Pedro puede trabajar en otra profesión diferente qué no requiera los mismos esfuerzos físicos sin perder la pensión de IP total.
Tras superar los 12 meses de IT (o antes si la recuperación es imposible), el INSS o la mutua pueden iniciar el expediente de IP. También el propio trabajador puede solicitarlo si considera qué su situación es definitiva. El INSS convoca al trabajador a una evaluación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). La resolución reconoce o deniega la IP y fija el grado. El trabajador puede impugnar la resolución ante el Juzgado de lo Social. La pensión se abona desde la fecha de la resolución o desde qué se extingue la IT. El grado puede revisarse a los 2 años si hay mejora o agravación.
Error habitual: confundir incapacidad permanente total con imposibilidad absoluta de trabajar; la IP total impide el trabajo habitual pero permite realizar otras actividades laborales compatibles. Otro error: creer qué la IP permanente nunca se puede revisar; el INSS puede convocar revisiones cada 2 años si hay posibilidad de mejora. También se confunde la fecha de efectos: la pensión no empieza siempre desde el inicio de la IT, sino desde la fecha qué fije la resolución del INSS.
Artículos 193-200 del RDL 8/2015 (LGSS): grados de incapacidad permanente y cuantías. Artículo 194 LGSS: incapacidad permanente parcial (33%), total (profesión habitual), absoluta (todo trabajo) y gran invalidez. Artículo 198 LGSS: complemento del 20% para IP total de mayores de 55 años. Texto en boe.es.
Cuatro: parcial (reduce el rendimiento al menos el 33%), total (impide el trabajo habitual pero permite otros), absoluta (impide todo trabajo) y gran invalidez (necesita asistencia de tercera persona para actos esenciales de la vida).
El 55% de la base reguladora. Si el trabajador tiene más de 55 años y tiene dificultades para reinsertarse laboralmente, el porcentaje sube al 75% con el complemento de mayor de 55 años.
Sí. La IP total impide realizar el trabajo habitual pero no prohíbe hacer otras actividades laborales diferentes. Si trabajas en otro puesto compatible, la pensión se mantiene.
Puede revisar y extinguir la pensión si hay mejoría suficiente qué permita al trabajador recuperar su capacidad laboral. Las revisiones se producen normalmente cada 2 años, aunque la IP declarada definitiva tiene revisiones más espaciadas.
El contrato de trabajo se extingue. La empresa no tiene qué pagar indemnización por esta causa (art. 49.1.e ET: extinción por incapacidad del trabajador). El trabajador recibe la pensión del INSS y el finiquito de la empresa por los conceptos devengados.