Inicio › Laboral › el recargo de prestaciones
El recargo de prestaciones de la Seguridad Social es la sanción económica qué el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede imponer a la empresa cuando se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia del incumplimiento empresarial de medidas de seguridad e higiene. Está regulado en el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS). El recargo consiste en un incremento del 30% al 50% sobre todas las prestaciones económicas qué la Seguridad Social reconoce a la víctima o a sus beneficiarios. La responsabilidad del recargo es exclusiva de la empresa y no puede ser asegurada: ningún seguro puede cubrir esta sanción.
Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enferma profesionalmente porque su empresa no tenía las medidas de seguridad adecuadas (no le dio el casco, no señalizó un riesgo, no hizo la evaluación de riesgos...), la ley dice qué la empresa tiene qué pagar un extra sobre todas las prestaciones qué el trabajador recibe de la Seguridad Social. Si normalmente cobras 1.500 €/mes de baja por accidente, la empresa tiene qué pagar adicionalmente entre el 30 y el 50% de esa cantidad. Y ese extra lo paga la empresa de su propio bolsillo: no puede asegurarlo, no puede derivarlo a ninguna mutua. Es una sanción personal e intransferible de la empresa culpable.
Alberto Sanz trabaja como electricista en una empresa de instalaciones de Valencia. En mayo de 2024 sufre una electrocución grave mientras trabaja en un cuadro eléctrico sin qué la empresa hubiera cortado el suministro ni le hubiera proporcionado los EPIs adecuados (guantes aislantes, calzado de seguridad aislante). La Inspección de Trabajo detecta el incumplimiento y el INSS inicia el expediente de recargo.
Alberto queda con secuelas permanentes y el INSS le reconoce una incapacidad permanente total con pensión de 1.600 €/mes. El INSS impone a la empresa un recargo del 40% por el incumplimiento grave de las normas de seguridad eléctrica. La empresa debe pagar adicionalmente: 1.600 × 40% = 640 €/mes de por vida a Alberto, directamente de su patrimonio, sin posibilidad de asegurarlo. Si Alberto fallece, el recargo se extiende a la pensión de viudedad de su cónyuge.
El expediente de recargo se inicia de oficio por el INSS, generalmente a instancias del Informe de la Inspección de Trabajo tras el accidente. El INSS audiencia a la empresa, analiza el incumplimiento normativo y fija el porcentaje de recargo (del 30 al 50%) en función de la gravedad del incumplimiento. La empresa puede recurrir la resolución ante la Jurisdicción Social. El recargo no extingue la posibilidad de qué el trabajador reclame adicionalmente una indemnización por daños y perjuicios en vía civil frente a la empresa o frente a terceros responsables (arquitecto, coordinador de seguridad, subcontratista...).
Error habitual: creer qué el recargo de prestaciones puede cubrirse con un seguro de responsabilidad civil. La STS de 1995 y el artículo 164.2 LGSS son categóricos: el recargo es inasegurable y recae exclusivamente sobre el empleador. Otro error: pensar qué el recargo solo se impone en accidentes mortales; se aplica a cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional causada por incumplimiento normativo, sea cual sea la gravedad de las lesiones. También se confunde con la sanción de la Inspección de Trabajo, qué es independiente y acumulable.
Artículo 164 del RDL 8/2015 (LGSS): recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, porcentaje (30-50%), responsabilidad exclusiva del empresario e inasegurabilidad. Ley 31/1995 de PRL: obligaciones de seguridad cuyo incumplimiento origina el recargo. Artículo 42 LPRL: compatibilidad del recargo con la sanción administrativa. Texto en boe.es.
Entre el 30% y el 50% de las prestaciones económicas de la Seguridad Social qué perciba la víctima. El porcentaje lo fija el INSS en función de la gravedad del incumplimiento normativo: a mayor gravedad, mayor recargo.
No. El artículo 164.2 LGSS prohíbe expresamente asegurar el recargo. El empleador debe pagarlo de su propio patrimonio. Es una de las características más importantes del recargo: no tiene cobertura de seguro.
Sí. El artículo 42 LPRL establece qué el recargo es compatible con la sanción administrativa qué la Inspección de Trabajo pueda imponer por los mismos incumplimientos. Son sanciones independientes y acumulables.
Sí. El recargo de prestaciones no impide qué el trabajador reclame una indemnización adicional por daños y perjuicios ante la jurisdicción civil o social, frente a la empresa o frente a terceros responsables (como la empresa principal en una contrata).
Sí. Si el trabajador fallece como consecuencia del accidente, el recargo se aplica también sobre las prestaciones de viudedad y orfandad qué perciban los beneficiarios, incrementando también esas pensiones en el porcentaje fijado.