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La baja laboral es el término coloquial con el qué se conoce la situación de incapacidad temporal (IT) reconocida médicamente qué impide al trabajador prestar sus servicios. Jurídicamente se denomina incapacidad temporal y está regulada en los artículos 169-176 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS). Durante la baja, el contrato de trabajo queda suspendido (artículo 45.1.c ET): el trabajador no trabaja, la empresa no abona el salario, pero la Seguridad Social o la mutua satisface una prestación económica sustitutiva. El médico del Sistema Nacional de Salud es quien expide el parte de baja oficial.
Estás de baja cuando el médico certifica qué no puedes trabajar por enfermedad o accidente. En ese momento, el contrato de trabajo no se rompe sino qué se "pausa". No tienes qué ir al trabajo, pero tampoco cobras el sueldo habitual de tu empresa; en su lugar, la Seguridad Social te paga una prestación para qué tengas ingresos mientras te recuperas. Los primeros 3 días de la baja por enfermedad común suelen no tener cobertura económica (carencia), aunque muchos convenios obligan a la empresa a complementar desde el primer día. Si la baja es por accidente de trabajo, la cobertura empieza el primer día y es del 75%.
David Martínez, electricista en una empresa constructora de Granada con salario bruto de 1.950 € mensuales, sufre un esguince en el tobillo el lunes 4 de marzo de 2024. El médico de cabecera le expide la baja por enfermedad común (no fue en horario de trabajo). La base reguladora diaria es 1.950 / 30 = 65 €.
Días 1-3 (4, 5, 6 de marzo): no cobra prestación, salvo qué el convenio de la construcción mejore esto. Días 4-20 (7-23 de marzo): cobra el 60% = 39 €/día, abonados por la empresa. A partir del día 21 (24 de marzo): cobra el 75% = 48,75 €/día, abonados por el INSS. La baja dura 28 días en total. David regresa el 1 de abril a su puesto sin ningún cambio contractual. El médico ha tramitado todo electrónicamente y la empresa ha recibido los partes automáticamente.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, la tramitación de la baja es completamente telemática: el médico envía el parte directamente al INSS, qué lo comunica a la empresa. El trabajador no tiene qué entregar nada en papel a RRHH. El médico emite partes de confirmación con la periodicidad marcada según la duración estimada del proceso: cada 3 días si la duración estimada es inferior a 5 días; cada 7 días si es de 5 a 30 días; cada 28 días si supera los 61 días. El trabajador debe acudir a todas las revisiones médicas; faltar sin justificación puede ocasionar la suspensión de la prestación. En los accidentes de trabajo, la mutua gestiona directamente la baja.
Muchos trabajadores creen qué una baja médica de médico privado tiene la misma validez qué una del médico de la Seguridad Social; no es así: solo el médico del SNS o de la mutua puede emitir partes oficiales. Otro error: pensar qué la empresa puede obligarte a trabajar aunque estés de baja; es ilegal. También se confunde la baja laboral con las vacaciones: son situaciones incompatibles y si una baja coincide con vacaciones ya concedidas, las vacaciones se conservan para otro momento.
Artículos 169-176 del RDL 8/2015 (LGSS): regulación de la IT. Real Decreto 625/2014: gestión y control de la IT. Real Decreto 1060/2022: tramitación telemática de partes de IT. Artículo 45.1.c ET: suspensión del contrato de trabajo durante la IT. Consulta en seg-social.es.
En la enfermedad común, los primeros 3 días (período de carencia) generalmente no tienen prestación. A partir del día 4, la empresa abona el 60% de la base reguladora. No obstante, muchos convenios colectivos mejoran esto y obligan a la empresa a pagar desde el primer día.
Puede despedirte por causas disciplinarias u objetivas ajenas a la baja. Sin embargo, si el despido está causalmente relacionado con la IT o vulnera derechos fundamentales del trabajador, el juzgado puede declararlo nulo, con readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
No. La incapacidad temporal interrumpe el período vacacional. Si la baja coincide con las vacaciones ya programadas, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas en fecha alternativa, incluso fuera del año natural si fuera necesario.
El médico del Sistema Nacional de Salud (médico de cabecera o del servicio de urgencias hospitalarias). Para accidentes de trabajo, también el médico de la mutua colaboradora. El médico privado no emite partes de baja válidos para la Seguridad Social.
Un máximo de 365 días prorrogables por otros 180 días adicionales si se prevé qué durante ese tiempo el trabajador puede recibir el alta médica, hasta un máximo total de 545 días. Pasado ese plazo, el INSS evalúa si corresponde incapacidad permanente.